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Una tila antes de cotizar

Las novedades legislativas, sobre todo si son de fin de año, son un plato, que como la venganza, se ha de servir frío. En el caso de este año y dado que la cosa viene bastante calentita, yo aconsejaría que  además de frío, se intente contar hasta diez para evitar soltar algún exabrupto. Una vez […]

Dirigentes Digital

02 jul 2014

Las novedades legislativas, sobre todo si son de fin de año, son un plato, que como la venganza, se ha de servir frío. En el caso de este año y dado que la cosa viene bastante calentita, yo aconsejaría que  además de frío, se intente contar hasta diez para evitar soltar algún exabrupto. Una vez hecho esto y con una buena tila de por medio, se mete uno en materia y coge por ejemplo el Real Decreto Ley 16/2013.

Una vez cogido, se verá que viene con cogida en toda la femoral. Después de volver a contar hasta diez, uno no saldrá de su asombro y perplejidad, cuando vea, que pese a lo dañino del asunto, ha pasado totalmente desapercibido. No sabemos si habrá sido su "navideñismo" o quizá el que no había mucho interés en su difusión.

Pero dado las fechas que hemos dejado atrás, vayamos a ver "dónde está todo el turrón" de dicha norma. Turrón, que bien podríamos encontrar en la Disposición final tercera "Conceptos computables en la base de cotización del Régimen General de la Seguridad Social" y que pasa a modificar el artículo 109 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio.

Esta disposición final, viene tal y como su propio nombre indica a modificar los conceptos que se han de computar en la base de cotización del Régimen General y que hasta ahora estaban exentos. Hemos de recordar aquí, que los conceptos excluidos de cotización, están recogidos en una relación "numerus clausus" indicada en el punto 2 del mencionado artículo 109, con lo que están incluidos en la base de cotización todos los conceptos que no se indiquen como exentos.

Por dar un rápido repaso a los conceptos que ahora pasan a cotizar, podemos decir que son:

-          Mejoras de prestaciones de la Seguridad Social distintas de las de Incapacidad Temporal. Incluidas las contribuciones a planes de pensiones y sistemas alternativos.

-          Entrega gratuita de acciones o participaciones. Aquí había una inclusión previa para el exceso de 12.000 € anuales en función de unos requisitos.

-          Entrega de productos a precios rebajados, realizados en cantinas, comedores, economatos, etc. Antes se cotizaba por el exceso de 9€ día, en función de unos requisitos.

-          Utilización de bienes destinados a servicios sociales y culturales del personal empleado.

-          Primas de seguros de Accidentes de Trabajo, de Responsabilidad civil de trabajador, de seguros de enfermedad común. En este último apartado, la exención anterior estaba fijada en el exceso de 500 € anuales por persona.

-          Prestación de servicios de educación (desde guardería hasta bachillerato).

-          Pluses transporte  de distancia. Antes solo se cotizaba por el exceso sobre el 20% del IPREM.

No contentos con incluir en la cotización todos estos conceptos, se han incluido, como diría mi abuelo "alocagoento". Esto es, el mencionado Real Decreto Ley, entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, o sea el 22 de diciembre de 2.013.

Con lo que la nómina de diciembre, confeccionada, entregada y pagada para una gran mayoría, está afectada en los días que van del 22 al 31. Por lo que se ha de proceder a su oportuna rectificación, para que tanto empresa como trabajadores, pasen por caja.

Hemos de recordar, que esta medida va a afectar absolutamente a todas las empresas que tengan asalariados y a todos los trabajadores con excepción de los que estén cotizando por la base máxima de cotización. Base máxima fijada para 2.014 en 3.597 euros al mes.

El marco recaudatorio de esta medida, se puede estimar en un importe cercano a los 1.000 millones de euros a pagar por los empresarios y trabajadores, siempre y cuando estos pluses se mantengan como hasta ahora. Puesto que no hemos de olvidar, que habrá muchas empresas y trabajadores, que para evitarse la cotización lleguen a algún acuerdo de tipo sobresaliente.

Otra cuestión que no se ha tenido en cuenta, ha sido el impacto negativo, que medidas de este tipo, traen a empresas de determinados sectores, como la hostelería, compañías de seguros, guarderías, etc. 

Echaré el último traguito a la tila, antes de que se me quede fría, reconociendo el ingenio y el humor negro del legislador al recochinearse de todos nosotros,  con el título de la norma:

 "Real Decreto-Ley 16/2013, de 20 de diciembre,  de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores".

Que la fuerza os acompañe.

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