La nueva sentencia, que ha sido dictada tras la anulación de la primera por el Tribunal Supremo, también absuelve a las personas juzgadas en calidad de partícipes a título lucrativo. La Sección Cuarta considera que de la prueba practicada el tribunal no puede concluir que el acusado Roberto López Abad "ideó o planeó y contribuyó […]
Dirigentes Digital
| 23 dic 2015
La nueva sentencia, que ha sido dictada tras la anulación de la primera por el Tribunal Supremo, también absuelve a las personas juzgadas en calidad de partícipes a título lucrativo.
La Sección Cuarta considera que de la prueba practicada el tribunal no puede concluir que el acusado Roberto López Abad "ideó o planeó y contribuyó burdamente a la creación de un órgano como instrumento para la percepción de una retribución, todo ello indebidamente". Añade que incluso sin entrar en el acierto o hasta en la ilicitud, en términos penales, de los acuerdos adoptados que se sucedieron por las intervenciones que sobre el tema protagonizó el acusado no implica comportamiento penal alguno achacable al exdirectivo de la CAM.
La Sala afirma que sorprende que sea el director general de la entidad la persona a la que se le atribuye un comportamiento penal, "relegando a nula trascendencia el hecho incuestionable de que fueran otros, los que votaron favorablemente, pues es a los que incumbía" la concesión de las dietas.
En este caso, concluye la sentencia, el acusado, aun cuando Director General de la Caja, no sería autor de un delito de apropiación indebida, que alcanzaría a los que fijaron la forma y la cuantía de las dietas. Añade que lo mismo ocurre con el delito de administración desleal porque el acusado no formaba parte de los órganos de la entidad participada al cien por cien por CAM, en cuyo seno se adoptaron los acuerdos con aquel objeto.
Sobre Juan Ramón Avilés, los magistrados afirman que tampoco sería autor de un delito de apropiación indebida, "pues no distrae nada el acusado cuando tiene la cobertura de los acuerdos de otros órganos sobre la percepción de dietas; ni del delito de administración desleal toda vez que no partió del mismo la idea de la creación del órgano del que surgieron las dietas fijadas para sus integrantes". Fijación de dietas, subraya la resolución, en la que tampoco tuvo intervención alguna, ni en lo relativo a sus incrementos, limitándose, al igual que el resto de la Comisión de Seguimiento y Control de TIP, a cobrar lo que en el seno de otros órganos se había acordado.
La sentencia indica que tampoco se produjo una concesión irregular de créditos a empresas vinculadas a este acusado, mediante una operación de simulación del verdadero propietario y administrador de hecho, ya que no intervino ni en la concesión de los préstamos ni en sus modificaciones.
La Sala de lo Penal también absuelve a Juan Ramón Avilés del delito de administración desleal del delito y de apropiación indebida en concurso medial con el delito de otorgamiento de contrato simulado en perjuicio de tercero. Frente a lo que sostienen las acusaciones, indica que la prueba practicada no revela inequívocamente que la operación de venta por parte del acusado de las participaciones sociales a su hermana, fuera una trasmisión meramente formal, cuando, la misma mantuvo la operativa con la entidad, a su partir, sin perjuicio de que el acusado, que lo admitió, fuera quien siguiera vinculado a la gestión en su condición de abogado y en ocasiones representando a su hermana.