Precisamente con el objeto de ayudar a los emprendedores, Nominalia y Online Gestoría han realizado un webinar que ha servido para resumir las principales cuestiones que se plantean los emprendedores en sus primeros pasos a la hora de poner en marcha un negocio online. "La principal conclusión a tener en cuenta cuando se quiere emprender […]
Dirigentes Digital
| 16 feb 2015
Precisamente con el objeto de ayudar a los emprendedores, Nominalia y Online Gestoría han realizado un webinar que ha servido para resumir las principales cuestiones que se plantean los emprendedores en sus primeros pasos a la hora de poner en marcha un negocio online.
"La principal conclusión a tener en cuenta cuando se quiere emprender en Internet es que, puesto que se llevará a cabo una actividad económica, es necesario hacerse autónomo en la gran mayoría de los casos", explica Eduard Banqué, director de Desarrollo de Online Gestoría. No obstante, los requisitos son sencillos, de tal manera que no supondrá una traba de cara a iniciar un proyecto online. En resumen, basta con ser mayor de edad, contar con un domicilio social en España y tener nacionalidad española, ser residente de la UE o extranjero con visado de residencia y trabajo.
En cuanto a la cuota de autónomo, ésta es de 264, 44 € al mes en 2015. No obstante, desde 2013 existe una ‘tarifa plana’ que permite pagar un importe inferior durante los 18 primeros meses, con un ahorro en dicho periodo cercano al 54% para el autónomo. El primer semestre, la cuota es de 52,88 € y asciende a 130,92 € y 182,78 € hasta alcanzar el importe mencionado para el presente año.
En cualquier caso, el aspecto clave en la fase inicial de los trámites legales para emprender online es definir de forma correcta y lo más precisa posible la actividad que desarrollaremos. De esta forma, ahorraremos tiempo y dinero, puesto que la actividad escogida determinará buena parte de las tareas administrativas a realizar. Esta es la razón, además, por la que es aconsejable recibir asesoramiento profesional.
Solo tengo gastos
Todo proyecto de emprendimiento conlleva una serie de gastos iniciales para su puesta en marcha, fase durante la que no se ingresa dinero. Por esta razón, solo debe presentarse el Modelo 036 de inicio de Actividad ante la Agencia Tributaria cuando nuestro negocio vaya a empezar a facturar. En cambio, sí es importante conservar todas las facturas de los gastos iniciales, puesto que podrán deducirse una vez comencemos a facturar y declarar.
Otra gestión que todo autónomo debería realizar es la de adoptar la figura de Emprendedor de Responsabilidad Limitada. La principal ventaja es que le permite proteger su casa con un valor de hasta 300.000 € por posibles deudas derivadas de la actividad económica del negocio (450.000 € en poblaciones de más de un millón de habitantes). Esta forma legal cuenta con la misma cuota que la de autónomo, pero para adoptarla hay que informar en el Registro Mercantil de la figura elegida y, después, acudir al Registro de la Propiedad para dejar constancia de que la vivienda queda excluida de la responsabilidad empresarial del emprendedor.
En lo referido a obligaciones fiscales, es necesario que todo emprendedor tenga en cuenta los trámites que deberá realizar de forma periódica como consecuencia de su actividad. Básicamente, se trata de los documentos de autoliquidación del IVA modelo 303, de carácter trimestral, y modelo 390, una vez al año. Si se realizan compras y ventas a nivel europeo, también será necesario cumplimentar el Modelo 349. Las declaraciones del IVA se presentan el día 20 del mes posterior al trimestre vencido. Mientras, en lo referido al IRPF, será necesario presentar el Modelo 130 y Modelo 131 de forma trimestral, además de declarar los ingresos del e-commerce en la declaración de la renta.
A la hora de facturar, lo más importante a tener en cuenta es que la retención dependerá del epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas (IAE), si bien durante el primer año de actividad, el autónomo tendrá una retención de 9% de IRPF.
Montar una sociedad
El emprendedor, como autónomo, también puede optar por otras dos formas legales de negocio, la Sociedad Civil Privada (SCP) y la Sociedad de Capital Limitada (S.L.) o Anónima (S.A.). La primera hace necesarios al menos dos socios, pero cuenta con la ventaja de que no es necesario aportar un capital mínimo, de tal manera que cada inversor puede desembolsar una cantidad acordada y recibir una participación equivalente.
En el caso de la Sociedad Limitada, el capital mínimo necesario es de 3.000 €, mientras que en la Sociedad Anónima asciende a 60.000 €. Dichas formas legales, además, conllevan tareas administrativas farragosas, como llevar una contabilidad, pagar el impuesto de sociedades y llevar un depósito de cuentas. Por este motivo, solo son una alternativa en caso de prever un volumen de negocio y una estructura que las hagan estrictamente necesarias.
Por último, otro factor clave a tener en cuenta a la hora de montar un negocio online son las leyes básicas que todo emprendedor debe conocer antes de iniciar su actividad en Internet, la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y el Comercio Electrónico (LSSICE) y la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal de España (LOPD). Estas normas, además, tendrán su reflejo en la web del negocio y afectarán a la relación del emprendedor con sus clientes y proveedores.