1- Intereses de demora y comisiones de reclamación La primera consecuencia de dejar de pagar un préstamo es el cobro de una comisión por reclamación de posiciones deudoras y la aplicación de intereses moratorios, que, por lo general, suponen un incremento considerable del coste de los préstamos. El método para calcular los intereses en caso […]
Dirigentes Digital
| 18 mar 2016
1- Intereses de demora y comisiones de reclamación
La primera consecuencia de dejar de pagar un préstamo es el cobro de una comisión por reclamación de posiciones deudoras y la aplicación de intereses moratorios, que, por lo general, suponen un incremento considerable del coste de los préstamos. El método para calcular los intereses en caso de impago viene especificado en el contrato, por lo que será al primer sitio al que tendremos que acudir.
Debemos saber que los intereses de demora de los préstamos sin garantía hipotecaria están limitados y no pueden superar en más de dos puntos porcentuales el interés remuneratorio del préstamo, según una sentencia del pasado año dictada por el Tribunal Supremo. Un interés de demora mayor, considerado abusivo por el Alto Tribunal, supondría su eliminación, por lo que el deudor solo tendría que abonar el interés ordinario.
De esta manera, un préstamo personal con un interés del 7 % nominal podría devengar un interés de demora de hasta el 9 %, pero no superior. Si, en caso de impago, la entidad nos exige unos intereses de demora exagerados, nuestra mejor baza será reclamar directamente al Defensor del cliente de la entidad y, posteriormente, al Banco de España.
2- Inclusión en un registro de morosos
Si dejamos de abonar las cuotas de un préstamo, lo más probable es que la entidad proveedora del crédito nos incluya en una lista de morosos como Asnef, con las consecuencias que eso conlleva. La única forma de que nuestro nombre deje de aparecer en la "lista negra" es saldar la deuda con el acreedor. Sin embargo, también podemos dejar que pase el tiempo y que la normativa haga el trabajo por nosotros. Según la regulación actual, el período máximo de inclusión de un impago en el registro es de seis años desde el momento en el que se produjo. Pasado ese plazo, los datos deberán borrarse. Eso sí, dejar de estar incluidos en Asnef no implica que la deuda se elimine.
3- Reclamación por vía judicial
Si las letras impagadas se suceden, la entidad acreedora puede optar por reclamar la deuda por la vía judicial. Una vez reconocida la deuda por parte del juez, más los intereses devengados y no satisfechos, se procederá a ejecutar la sentencia, cuyo objetivo será satisfacer la obligación de pago al banco o a la financiera de turno.
4- El embargo
Se trata de la etapa más temida en un procedimiento por impago y la que genera más incertidumbre. Con el fin de satisfacer la deuda contraída, el juzgado decretará qué bienes y en qué medida se pueden embargar. Cuando se trata de préstamos personales u otros productos sin garantía específica, como los minicréditos online contratables por Internet, el prestatario responderá con sus bienes presentes y futuros, por lo que, aunque muchos lo duden, sí pueden embargarse bienes muebles como, por ejemplo, un vehículo.
Sin embargo, lo cierto es que a lo primero a lo que se suele recurrir es al patrimonio líquido que pueda tener el deudor, como las cuentas bancarias. En caso de carecer de liquidez, se procedería al embargo de la nómina. Eso sí, la ley establece que no se puede confiscar la totalidad del sueldo.
¿Qué parte de la nómina me pueden embargar?
La ley de Enjuiciamiento Civil es la encargada de regular qué parte de la nómina u otros ingresos recurrentes como la pensión se puede embargar. Como hemos mencionado, no se puede confiscar la totalidad de los haberes. Para calcular la parte requisable, se tiene que dividir el sueldo por tramos. Cada uno se corresponde con el salario mínimo interprofesional (SMI) que en 2016 está fijado en 655,20 euros.
El primer tramo, correspondiente al salario mínimo, es inembargable. Del segundo tramo, que iría de los 655,20 euros a los 1.310,40 euros, se puede embargar un 30 %. Del tercero (de 1.310,40 a 1.965,60 euros) es embargable el 50 %. Del cuarto, el 60 %, del quinto, el 75 % y a partir del sexto, el 90 %. Debemos saber que la ley otorga al secretario judicial la posibilidad de aplicar una rebaja de entre el 10 al 15 % de los porcentajes de los primeros cuatro tramos embargables atendiendo a las cargas familiares del afectado.
Así, a un deudor que cobre 1.000 euros mensuales se le podrían confiscar 103,44 euros (un 30 % de la parte que excede del SMI) mientras que a otro que cobre 2.000 euros se le podría privar de 544,80 euros (196,56 euros del primer tramo embargable, 327,60 del segundo y 20,64 euros del tercero).