El procedimiento se inició en 2011, cuando OCU presentó una demanda para solicitar la nulidad de múltiples cláusulas de diversos contratos de BBVA y Banco Popular, que conllevó la anulación de 22 cláusulas por parte del Juzgado de lo Mercantil número 9 de Madrid, en su sentencia de 8 de septiembre. Posteriormente, como resultado de […]
Dirigentes Digital
| 21 ene 2016
El procedimiento se inició en 2011, cuando OCU presentó una demanda para solicitar la nulidad de múltiples cláusulas de diversos contratos de BBVA y Banco Popular, que conllevó la anulación de 22 cláusulas por parte del Juzgado de lo Mercantil número 9 de Madrid, en su sentencia de 8 de septiembre.
Posteriormente, como resultado de la impugnación de la sentencia anterior, la Audiencia Provincial de Madrid, en su sentencia de 26 de julio de 2013, consideró abusivas 10 cláusulas adicionales de dichos contratos. Ahora el Tribunal Supremo ha ratificado dicha sentencia, confirmando la nulidad de un total de 32 cláusulas.
BBVA ya había anunciado que había retirado las cláusulas suelo de sus hipoteca, pero Popular se había negado a eliminar dicha condición a sus clientes, esgrimiendo que las clausulas suelo de sus contratos son legales y cumplen los requisitos de transparencia. Ahora el Tribunal Supremo confirma que no es así y la cláusula suelo del Banco Popular tampoco reúne la exigencias de transparencia aplicables.
Por todo ello el Banco Popular, una vez notificada la sentencia, deberá proceder a la supresión de la cláusula suelo a todos sus clientes. La OCU entiende que se tendrá devolver todas las cantidades cobradas de más al menos a partir del día 9 de mayo de 2013, siguiendo el criterio fijado por el Supremo.
No obstante, OCU al igual que la Comisión Europea en su informe de 13 de julio de 2015, está a favor de la devolución de todas las cantidades pagadas de más por los consumidores desde la firma del préstamo. Esperamos que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea confirme este criterio de la Comisión Europea.