El retorno a las restricciones como consecuencia del aumento de los contagios por COVID-19 y, con ello, del empeoramiento de la economía, ha obligado al Gobierno a prolongar y ampliar las ayudas a autónomos. El Boletín Oficial del Estado (BOE) de este miércoles publica el Real Decreto-Ley 30/2020 que extiende las ayudas a este colectivo […]
AutónomosDirigentes Digital
| 30 sep 2020
El retorno a las restricciones como consecuencia del aumento de los contagios por COVID-19 y, con ello, del empeoramiento de la economía, ha obligado al Gobierno a prolongar y ampliar las ayudas a autónomos. El Boletín Oficial del Estado (BOE) de este miércoles publica el Real Decreto-Ley 30/2020 que extiende las ayudas a este colectivo puestas en marcha a raíz de la pandemia otros cuatro meses. Esta decisión ha sido avalada por algunas de las principales asociaciones que representan a los trabajadores por cuenta propia, entre ellas UPTA, que estiman que beneficiará a alrededor de 700.000 personas en España.
“La pandemia generada por la COVID-19 se está prolongando mucho más y con mayor intensidad de lo esperado y cabe prever, incluso, la necesidad de suspender nuevamente determinadas actividades”, señalan en el BOE, al tiempo que alertan de que la situación de los autónomos, al frente de las pequeñas y medianas empresas, es “especialmente grave”.
De este modo, se mantiene hasta el 31 de enero de 2021 la prestación por cese de actividad para aquellos autónomos que la hayan percibido en el tercer trimestre de 2020 -siempre que cumplan con las condiciones para ello- y para los que la recibieron en el estado de alarma, pero no durante el periodo estival y ahora pueden acreditar lo que exigen.
De manera paralela, el Ejecutivo también incluye en este apartado a aquellos que se ven afectados por la actividad por una autoridad competente, los que no tienen acceso a una prestación ordinaria, los autónomos de temporada cuya actividad se ha reducido, además de los que no tienen acceso a una prestación ordinaria de cese.
Desde este jueves, 1 de octubre, los autónomos que se vean obligados a interrumpir su actividad “como medida de contención” de la propagación del coronavirus tienen derecho a recibir una prestación económica siempre que estén afiliados y dados de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos (RETA) o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, como mínimo, 30 días naturales. Este requisito por sí solo no es suficiente, ya que también hay que estar al corriente del pago de las cuotas a la Seguridad Social. En situación de impago, se dispone de un mes para hacerlo.
Respecto a la cantidad, esta ascenderá al 50% de la base mínima de cotización que corresponda a la actividad desarrollada, cantidad que puede incrementarse hasta el 70% si es familia numerosa y los únicos ingresos del núcleo familiar sean los del trabajo suspendido en cuestión. No obstante, cuando dos o más miembros del hogar tengan derecho a la prestación, la cuantía de cada uno se reduce hasta el 40%. La recibirá hasta el último día del mes en el que se levanten las restricciones.
Este supuesto excluye a los autónomos que realicen un trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos sean inferiores al 1,25% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
En este caso también es necesario estar dado de alta en el RETA o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar como autónomo desde antes del 1 de abril de 2020, además de estar al día en los pagos a la Seguridad Social. Al igual que en el anterior, cuenta con 30 días naturales para saldar sus deudas.
Para tener acceso a ella, el sujeto debe justificar ingresos inferiores al SMI en el último trimestre de 2020 o que estos experimenten una caída de al menos el 50% en comparación con la facturación contabilizada durante los tres primeros meses del año. Hasta ahora, este porcentaje tenía que alcanzar el 75%. Respecto a la pluriactividad, la condición es la misma que la anteriormente descrita.
El BOE define trabajador por cuenta propia de temporada aquellos “cuyo único trabajo a lo largo de los últimos dos años se hubiera desarrollado en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar” entre los meses de junio y diciembre. Así, se considerará que habrá desarrollado un único trabajo en los citados meses de 2018 y 2019 siempre que esa alta no supere los 120 días a lo largo de esos dos años.
En esta línea, para acceder a ella no se debe haber estado dado de alta como trabajador por cuenta ajena en el régimen de la Seguridad Social correspondiente más de cuatro meses entre el 1 de junio de 2018 y el 31 de julio de 2020. De manera paralela, también se exige no haber desarrollado ninguna actividad ni alta entre el 1 de marzo y el 31 de mayo de este ejercicio, ni haber recibido alguna prestación en los seis primeros meses del año, salvo que sea compatible con el desempeño de una actividad como autónomo. Asimismo, los ingresos obtenidos este año tampoco deben superar el umbral de los 23.275 euros. Por último, se recibirá el equivalente al 70% de la base mínima de cotización correspondiente a la actividad llevada a cabo.