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El boom inmobiliario se salda con un 25% de las viviendas con defectos

El ritmo al que se construyó durante los años del boom inmobiliario ha tenido consecuencias y no solo sobre los precios de la vivienda que se dispararon durante esa época de especulación. El Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid denuncia que el 25% de las viviendas levantadas durante los últimos 10 años presenta […]

Dirigentes Digital

31 mar 2015

El ritmo al que se construyó durante los años del boom inmobiliario ha tenido consecuencias y no solo sobre los precios de la vivienda que se dispararon durante esa época de especulación. El Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid denuncia que el 25% de las viviendas levantadas durante los últimos 10 años presenta defectos o vicios de construcción. Otra de las consecuencia del ritmo frenético de promoción alcanzado durante el momento álgido de la burbuja.

Esto hace que el 60% de las reclamaciones efectuadas respecto a la vivienda sea defectos que afectan a la habitabilidad que se deben sobre todo a las humedades producidas en el garaje. Entre las zonas interiores destacan los problemas relativos con el alicatado de baños y cocinas, que suponen un 30% de los problemas denunciados. En tercer lugar, el 10% de las quejas se deben a la aparición de grietas en fachadas de los edificios. 

En este sentido, los administradores de fincas recuerdan que la Ley de Ordenación en la Edificación (LOE) ofrece a las comunidades de propietarios un plazo de diez años para pode reclamar los daños materiales ocasionados en el edificio por vicios de construcción. Dentro de este supuesto se encuentran aquellos problemas relativos con la cimentación, las vigas, los forjados, los soportes o los muros de carga; en general todos aquellos elementos estructurales.

Si los daños afectan, en cambio, a instalaciones que ocasionan el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad, la comunidad dispone de un plazo de tres años. Y, finalmente, para elementos de terminación o acabado de las obras, sólo se puede reclamar durante el año siguiente a la recepción de la vivienda.
 

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