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Los errores del borrador de la Renta más frecuentes

Cada vez la Agencia Tributaria tiene más información de los contribuyentes, pero no es infalible. Los Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) advierten de que uno de cada tres borradores remitidos no reflejan la situación particular de cada contribuyente. El documento no suele contener los cambios personales que afectan al estado civil, hijos, minusvalías o defunciones […]

Dirigentes Digital

11 abr 2016

Cada vez la Agencia Tributaria tiene más información de los contribuyentes, pero no es infalible. Los Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) advierten de que uno de cada tres borradores remitidos no reflejan la situación particular de cada contribuyente. El documento no suele contener los cambios personales que afectan al estado civil, hijos, minusvalías o defunciones que determinan la base imponible.

En el caso de los nacimientos, puede que a lo largo de 2015 hayas aumentado la familia, lo que puede incrementar el importe a devolver entre 1.200 y 2.400 euros adicionales si alcanzas la calificación de familia numerosa general o especial o si, por otra parte, adquieres la declaración de discapacidad. Un error frecuente es que no suele aplicarse correctamente la deducción por maternidad.

Respecto a los mínimos por descendientes, otro fallo habitual es incluir en el borrador a un hijo que ha realizado pequeños trabajos que le han reportado rentas superiores a 1.800 euros si éste presenta declaración. Los Técnicos recomiendan que los hijos en esta situación no presenten la declaración si no están obligados, ya que esto puede hacer que la devolución a obtener sea menor que el beneficio de incluirlo.

El borrador tampoco incluye a las deducciones que contemplan las Comunidades Autónomas. Por ello, los fiscalistas recomiendan informarse de las ventajas fiscales que ofrecen que suelen estar relacionadas con gastos de educación, alquiler o determinados donativos.

También recuerdan que aunque la deducción por adquisición y alquiler de vivienda ha desaparecido, todavía está en vigor para ciertos contribuyentes. En el caso del alquiler, no afecta para aquellos contribuyentes que firmaron sus contratos a partir del 1 de enero de 2015. Es decir, si tu contrato es anterior a esa fecha, podrás seguir disfrutando transitoriamente de esta deducción del 10,05% de las cantidades satisfechas, siempre que tu base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales. Por ello, si estás pensando en cambiar de vivienda alquilada, valora que con la firma de un nuevo contrato perderás hasta un máximo de 909 euros de esta deducción estatal.

Para la compra de vivienda habitual solo ha desaparecido para los contribuyentes que la adquirieron a partir del 1 de enero de 2013. Por ello, Gestha insiste en que lo más importante es comprobar que esta deducción consta en nuestra declaración (en algunos casos, por errores de la entidad financiera no figuran datos del préstamo hipotecario), así como su importe, para lo que nos debemos asegurar si existen primas por seguros de vida o incendios vinculados a las hipotecas que sumar al cálculo.

También debe revisarse que el importe de hipoteca se ha dedicado al 100% a financiar la vivienda habitual, porque si se ha pedido una ampliación de hipoteca para otra finalidad diferente hay que ajustar el porcentaje que exclusivamente financia la inversión en la vivienda habitual para evitar una revisión de Hacienda que reclamará la diferencia y, además, sancionará.

En caso de vender un inmueble en 2015. La Agencia Tributaria suele seguir imputando estos bienes al contribuyente lo que provoca un perjuicio económico al incluir rentas inmobiliarias, en base al presunto ingreso estimado por el valor catastral del inmueble.

Otra omisión importante del borrador son las referentes a las ayudas públicas. Los contribuyentes suelen olvidar que programas como el Plan PIVE o para adquirir vivienda tributan al fisco, con lo que si no se declaran suelen acarrear sanciones posteriores.

Además, otras deducciones importantes que muchas veces no se incluyen en el borrador son las de afiliación a algún partido político o las correspondientes a donativos, aunque estas últimas ya deben constar en el borrador o en los datos fiscales, pues los receptores deben presentar la correspondiente declaración.

Conviene recordar las donaciones del pasado año, porque para que las deducciones se incluyan en la declaración, la entidad debe tener los datos identificativos de quien dona y suministrarlos a la AEAT.

Esta omisión puede hacer perder una deducción por donativos a ONGs incluidas en la Ley 49/2002, que la reforma fiscal ha incrementado a un 50% para los primeros 150 euros donados y al 27,5% para el resto de aportaciones, si bien el porcentaje puede ascender al 32,5% si la cantidad donada en 2015 y los dos años anteriores es igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior.

 

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