1. Si es mayor de 65 años y transmite un bien o derecho con ganancia patrimonial que puede dejar exenta reinvirtiendo el importe obtenido de la operación en una renta vitalicia, le interesa analizar si quiere "consumir" todo o parte del máximo de 240.000 de reinversión en esa ganancia, porque el límite es por contribuyente y […]
Dirigentes Digital
| 15 abr 2016
1. Si es mayor de 65 años y transmite un bien o derecho con ganancia patrimonial que puede dejar exenta reinvirtiendo el importe obtenido de la operación en una renta vitalicia, le interesa analizar si quiere "consumir" todo o parte del máximo de 240.000 de reinversión en esa ganancia, porque el límite es por contribuyente y conviene "consumirlo" en las operaciones con mayores ganancias.
2. Si se ha producido en 2015 una transmisión con estas características y la reinversión no se produce, en todo o en parte, hasta 2016, no se le olvide hacerlo constar en esta declaración.
3. Si es taxista que tributa en módulos, y va a transmitir la licencia, para dejar una parte de la misma exenta le interesa transmitir a familiares o esperar a la jubilación para hacerlo, porque así podrá reducir la ganancia que tributa, y todo ello cuanto antes, porque se han "congelado" los coeficientes reductores de estas ganancias.
4. Si en 2015 ha realizado una operación a plazos, que genera ganancia patrimonial, puede imputarla a medida que cobre los plazos, pero debe de optar por ello en esta declaración.
5. Si va a recibir un "bonus" o un premio de permanencia en la empresa donde trabaja, tiene que analizar, primero, si puede aplicarle la reducción del 30% por irregularidad porque no haya reducido en los 5 años anteriores otra retribución y, segundo, si le conviene hacerlo porque en los 5 años siguientes no tenga previsto recibir otra retribución similar y mayor.
6. Si ha transmitido bienes o derechos adquiridos antes de 31 de diciembre de 1994, es mejor que estudie si le interesa "consumir" parte de los 400.000 que tiene de límite como contribuyente para reducir las ganancias de este tipo de bienes con coeficientes de abatimiento, ya que dicho importe es un límite por contribuyente para toda su vida para las transmisiones que se puedan producir de elementos con esa antigüedad.
7. Si ha transmitido en 2015 su vivienda habitual y con el importe obtenido piensa adquirir otra, puede exonerar la ganancia patrimonial que se le haya producido. No obstante, si la reinversión no la ha efectuado aún (tiene un plazo de 2 años para ello), no deje de hacerlo constar en la declaración.
8. Si ha transmitido acciones de empresas de nueva o reciente creación, adquiridas entre el de julio de 2011 y el 29 de septiembre de 2013, habiendo aplicado la deducción correspondiente y habiéndolas mantenido el mínimo de 3 años, y piensa exonerar la ganancia obtenida reinvirtiendo en acciones similares, debe de comunicarlo en esta declaración si la reinversión no la ha materializado en 2015.
9. Si ha comprado coche en 2015 y ha recibido al subvención del Plan PIVE, no se olvide de incluirla en su declaración. *
10. Si realiza actividades económicas, no tiene que llevar contabilidad conforme al Código de Comercio y efectivamente sólo lleva libros registros, puede interesarle acogerse a imputación por el criterio de caja en 2016 y siguientes (imputará ingresos y gastos a medida que cobre o pague) pero, para ello, es imprescindible marcar la correspondiente casilla en la autoliquidación de 2015. *
11. Si ha realizado en 2015 operaciones vinculadas por ser socio con un 25% de participación o más en la entidad, administrador de una sociedad o familiar de uno o de otro, asegúrese de que ha valorado las mismas a valor de mercado.
12. Si se ha jubilado en 2015 y va a recibir prestaciones de sistemas de previsión social a los que hizo aportaciones antes de 2007, piense si le conviene cobrar todo o parte en forma de capital este año o en otro posterior, reduciendo en un 40% la prestación en forma de capital correspondiente a las aportaciones realizadas antes de dicho año. Además, sepa que esa opción solo la tendrá hasta 31 de diciembre de 2017.
13. En caso de separación o divorcio, si satisface por decisión judicial pensión compensatoria o anualidades por alimentos al cónyuge y/o anualidades por alimentos a los hijos, también por decisión judicial, asegúrese de por cuál de estos conceptos paga, porque cada uno tiene un tratamiento diferente en su Renta.
14. Si ha efectuado donativos recurrentes y otros distintos, dedique un momento de reflexión a este apartado de la declaración para optimizar la deducción.
15. Si tuvo participaciones preferentes y en 2015 ha obtenido un acuerdo con la entidad bancaria homologado judicialmente, debe decidir cómo quiere que tribute la operación y esta decisión es relativamente compleja. Si lo que consiguió es una sentencia de nulidad del contrato, no tiene opciones diferentes, pero también tendrá que revisar con cuidado la tributación de la operación.
16. Si en 2015 ha hecho aportaciones a sistemas de previsión social y por insuficiencia de base o por el límite del 30% de la suma de rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas no puede reducir el importe total de los 8.000 aportados, debe de solicitar en esta autoliquidación la reducción del exceso en los 5 ejercicios siguientes.
17. En caso de familias, deben de analizar si les interesa o no declarar de manera conjunta, sabiendo que, una vez ejercitada la opción, no se podrá modificar.
18. Si fuera un contribuyente que viniera aplicando el régimen de impatriados, como se ha modificado, en caso de que quiera seguir con el vigente en 2014 deberá optar a ello presentando declaración con el antiguo modelo, nº 150, en lugar de hacerlo con el nuevo, el nº 151.
19. Si la declaración de 2015 de Renta o de Patrimonio le sale a ingresar, recuerde que lo más cómodo es domiciliar el pago, pero en ese caso el plazo de presentación finaliza el día 25 de junio, en lugar del 30.
20. Si después de presentar la Renta 2015 se da cuenta de que ha cometido un error, debe de seguir las siguientes recomendaciones: si se ha confundido en su contra, en cualquier momento puede solicitar que la Agencia Tributaria le rectifique la autoliquidación y le devuelva la cantidad ingresada de más o que le incremente la devolución solicitada en principio; si se ha equivocado a su favor, deberá presentar cuanto antes la correspondiente declaración complementaria. Si lo hace antes de que termine el plazo de declaración no tendrá ningún problema, si lo hace voluntariamente después deberá pagar un recargo por presentación extemporánea pero, si da lugar a que sea la Administración la que le regularice, es posible que se le imponga una sanción.