Los bancos está en disposición de ganar la última batalla para que no se aplique la retroactividad total en la devolución de los intereses pagados de más por las cláusulas suelo en las hipotecas, que no la guerra. El Abogado General de la Unión Europea ha emitido el esperado dictamen defendiendo la limitación sobre la […]
Dirigentes Digital
| 13 jul 2016
Los bancos está en disposición de ganar la última batalla para que no se aplique la retroactividad total en la devolución de los intereses pagados de más por las cláusulas suelo en las hipotecas, que no la guerra. El Abogado General de la Unión Europea ha emitido el esperado dictamen defendiendo la limitación sobre la sentencia del Tribunal Supremo que declaraba ilegal la aplicación de límites en los tipos hipotecarios. El informe no es vinculante para los jueces del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) pero en casi la totalidad de los casos suele coincidir con las apreciaciones del abogado.
Los consumidores afectados por la aplicación de esas cláusulas reclaman las cantidades que sostienen haber pagado indebidamente a las entidades financieras a partir de la fecha de celebración de sus contratos de crédito, a pesar de que el Tribunal Supremo de España consideró abusivas las cláusulas suelo, ya que los consumidores no habían sido adecuadamente informados acerca de la carga económica y jurídica que les imponían esas cláusulas. No obstante, el Tribunal Supremo decidió limitar los efectos en el tiempo de la declaración de nulidad de esas cláusulas, de modo que sólo produjera efectos de cara al futuro, a partir de la fecha en que se dictó la citada sentencia.
El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Granada y la Audiencia Provincial de Alicante preguntaron al TJUE si la limitación de los efectos de la declaración de nulidad a partir de la fecha en que se dictó la sentencia del Tribunal Supremo era compatible con la Directiva sobre cláusulas abusivas, ya que, según esta Directiva, tales cláusulas no vincularán a los consumidores.
En sus conclusiones presentadas en el día de hoy, el Abogado General Paolo Mengozzi señala que la Directiva no tiene por objeto la armonización de las sanciones aplicables en caso de que se aprecie el carácter abusivo de una cláusula contractual y, por lo tanto, no exige a los Estados miembros que establezcan la nulidad retroactiva de tal cláusula.
Asimismo indica que la Directiva no determina las condiciones en las que un órgano jurisdiccional nacional puede limitar los efectos de las resoluciones por las que se califica como abusiva una cláusula contractual. Por consiguiente, corresponde al ordenamiento jurídico interno precisar esas condiciones, siempre desde el respeto de los principios de equivalencia y de efectividad del Derecho de la Unión.
Mengozzi defiende que el Supremo puede ponderar la protección de los consumidores con las repercusiones macroeconómicas asociadas a la amplitud con que se utilizaron las cláusulas suelo. En este contexto considera que existe la excepcionalidad de justificar la limitación en el tiempo de los efectos de la nulidad de una cláusula abusiva, sin que se rompa el equilibrio en la relación existente entre el consumidor y el profesional.
Los bancos se disparan en Bolsa
La importancia del informe era tal, que tras conocerse los detalles del documento, las acciones de los bancos han comenzado a subir con fuerza. Banco Popular, uno de los más implicados en la comercialización de hipotecas con cláusulas suelo, sube un 6%, al igual que Sabadell. CaixaBank y Bankia ascienden alrededor de un 2%, mientras BBVA se anota un 2%. En el caso de Santander y Bankinter, que no vendieron este tipo de hipotecas, las subidas son más moderadas de en torno a un 1%.
Una sentencia en contra de la banca anulando el limite temporal en las devoluciones hubiera supuesto para el conjunto del sector un impacto de entre 4.500 millones y 5.200 millones, según expertos financieros. La mayoría de entidades han dejado de comercializar los préstamos hipotecarios con estas condiciones. BBVA y Bankia decidieron retirarlas tras la sentencia del Supremo. El sector podría dejar de generar ingresos de hasta 6.200 millones hasta 2019.
Algunas entidades habían realizado provisiones extraordinarias como el caso de CaixaBank, de 500 millones, y de 648 millones por parte del Banco Popular. Las entidades liberarán estas dotaciones una vez el TJUE emita la sentencia definitiva. "las conclusiones del Abogado General ratifican que el artículo 6 de la Directiva dejaba importantes márgenes de decisión a las autoridades de los Estados miembros a la hora de fijar ciertas consecuencias temporales de la abusividad y que esos márgenes no podían ser de facto suprimidos", han indicado desde BBVA. "También defendíamos que en determinadas circunstancias excepcionales, adecuadamente explicitadas, los Tribunales Supremos de un país podían establecer determinadas limitaciones a los efectos temporales de esa declaración de nulidad", ha explicado Eduardo Ortega, director de los servicios jurídicos contenciosos del grupo BBVA.