La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la retroactividad total de las cláusulas suelo ha tenido su primera aplicación en el marco legal español en Barcelona. El juzgado de primera instancia número diez ha condenado al Popular a devolver el importe íntegro de estas condiciones incluidas en los contratos hipotecarios a […]
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| 27 dic 2016
La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la retroactividad total de las cláusulas suelo ha tenido su primera aplicación en el marco legal español en Barcelona. El juzgado de primera instancia número diez ha condenado al Popular a devolver el importe íntegro de estas condiciones incluidas en los contratos hipotecarios a uno de sus clientes. El implicado reclamaba la nulidad de dichas cláusulas, incluidas en la escritura de compraventa con subrogación de un préstamos hipotecario en abril de 2005 y en la escritura de modificación del mismo en septiembre, al considerarlas abusivas. La sala ha argumentado que no hay constancia de que el banco hubiera informado de forma “fehaciente” al individuo sobre la existencia o incidencia de dichas cláusulas en su contrato. Tampoco existen pruebas de que el Popular diera información comparativa sobre otras modalidades de crédito alternativas. En línea con los expuesto por la Justicia europea el pasado 21 de diciembre, dicha sentencia se aplicará “sin limitar su eficacia retroactiva”, con lo que se incluyen todas aquellas operaciones aunque hayan sido realizadas antes de 2013.