El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (más conocido como plusvalía), es el impuesto municipal que se genera cuando se traspasa una propiedad urbana por cualquier título (herencia o legado, donación, transmisión, compraventa, permuta…) o cuando se constituye o transmite cualquier derecho real (usufructo, derecho de uso y habitación… […]
Dirigentes Digital
| 23 mar 2017
El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (más conocido como plusvalía), es el impuesto municipal que se genera cuando se traspasa una propiedad urbana por cualquier título (herencia o legado, donación, transmisión, compraventa, permuta…) o cuando se constituye o transmite cualquier derecho real (usufructo, derecho de uso y habitación… entre otros). Se calcula con una fórmula que toma como referencia el valor catastral del terreno urbano y sólo debería generarse si realmente se ha producido un incremento de su valor en el momento de la trasmisión. El ciclo de la vivienda cambió de signo en 2007, cuando se produjo un descenso en los valores de mercado de la vivienda y del suelo urbano. A modo de ejemplo, según datos del Ministerio de Fomento, desde principios de 2010 hasta el cierre de 2013, el precio de la vivienda libre con más de 5 años de antigüedad descendió un 20,5%. Esta circunstancia afectó a las operaciones de trasmisión de inmuebles realizadas, al tenerse que producir por un menor importe al que se adquirió. Los propietarios de inmuebles que vendieron o traspasaron en esos años tuvieron que pagar una plusvalía injusta, ya que su importe está ligado al valor catastral del terreno urbano que no se actualiza al mismo ritmo que el valor del mercado. El pasado 16 de febrero fue dictada la primera sentencia del Tribunal Constitucional sobre la Norma Foral de Guipúzcoa, dando la razón al contribuyente vendedor de un inmueble que vendió o trasmitió con pérdidas, manteniendo que si no hay beneficio en la venta, no hay hecho imponible del impuesto que justifique su cobro, por lo que no tendrían que haber pagado la plusvalía municipal como sucedía hasta ahora, o debería haberla pagado por un importe menor. Y el 13 de marzo volvió a pronunciarse el Tribunal Constitucional sobre la plusvalía, en el mismo sentido, ahora sobre la Norma Foral de Álava. Pronto caerá la del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales. Impuestalia es una empresa de ámbito nacional que lleva años impugnando las resoluciones de los Ayuntamientos en IBI y Plusvalías, (hemos presentado más de 700 reclamaciones con un éxito acumulado del 98 % en las resoluciones recibidas). Con esta sentencia del Tribunal Constitucional nos vemos refrendados en nuestras reclamaciones. Se amplía el ámbito de impugnación para los ciudadanos afectados, no sólo a aquellas plusvalías que hayan sido recurridas en plazo, sino a todas aquellas que hayan sido satisfechas en los últimos años, sobre las que se puede pedir la devolución de los ingresos indebidos, además del pago de los intereses de demora que correspondan, por haberse vendido o traspasado por un importe menor al que se adquirió. Y dos cosas importantes: presentar la reclamación cuanto antes, ya que el tiempo de prescripción corre en contra del sujeto pasivo afectado y asesorarse debidamente antes de iniciar cualquier reclamación; no sería justo ni adecuado crear una expectativa en el ciudadano sin una perspectiva real de obtener una satisfacción. Carmen Villa, directora general de Impuestalia