Existen ámbitos como el sanitario, emergencias, o incluso el propio sector periodístico que precisan en ocasiones que el trabajador pueda desarrollar una serie de tareas en una situación de urgencia. Los trabajos en los que es necesario estar alerta, disponible o localizable para la práctica de ese servicio que conocemos como “guardia” pueden estar ante […]
Dirigentes Digital
| 23 feb 2018
Existen ámbitos como el sanitario, emergencias, o incluso el propio sector periodístico que precisan en ocasiones que el trabajador pueda desarrollar una serie de tareas en una situación de urgencia. Los trabajos en los que es necesario estar alerta, disponible o localizable para la práctica de ese servicio que conocemos como “guardia” pueden estar ante un punto de inflexión. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dado la razón a un ciudadano belga llamado Rudy Matzak, que consideraba que el tiempo en el que estaba realizando una guardia domiciliaria debía ser considerado como tiempo de trabajo. La labor en concreto era la de bombero voluntario, una actividad que le ocasionó perjuicios por no poder disfrutar del tiempo en total libertad, de manera que, en resumidas cuentas, no era tiempo de descanso, sino tiempo de trabajo. La sentencia concreta del 21 de febrero (C-518/15) viene a dar una interpretación más profunda de la que tiene la Directiva Europea 2003/88/CE sobre tiempo de trabajo. En cualquier caso, las regulaciones de los países miembros pueden mejorar para favorecer el descanso de los trabajadores. En ese sentido, visto el ejemplo de Matzak, el TJUE explica que “el tiempo de guardia que un trabajador pasa en su domicilio con la obligación de responder a las convocatorias de su empresario en un plazo de ocho minutos debe considerarse tiempo de trabajo”. Se trata de una resolución que deja poco lugar a dudas, ya que, en el caso que trata, el plazo de respuesta limita “considerablemente” la posibilidad de realizar otras actividades para el trabajador. Según Comisiones Obreras esta sentencia puede suponer un cambio importante para la legislación española, donde no se distingue entre tiempo de guardia o tiempo de trabajo. De esa forma, desde el sindicato se explica que la sentencia “obligará a revisar el concepto de tiempo de trabajo que actualmente contiene el Estatuto de los Trabajadores”, lo que conlleva un cambio de paradigma en el terreno laboral. La consecuencia final es que un trabajador que deba realizar una guardia, deberá contabilizar el tiempo de la misma como tiempo de trabajo normal, aunque no se encuentre realizando ninguna tarea o permanezca fuera de su puesto de trabajo. Así, un trabajador a jornada completa que realice una guardia deberá realizar las cuarenta horas de trabajo repartidas entre el tiempo de trabajo en su puesto junto con el tiempo que permanezca en dicha guardia. De hecho, CCOO afirma un trabajador en ese supuesto “tiene limitadas de forma muy intensa la capacidad de movilidad y carece de capacidad efectiva para dedicarse libremente a sus opciones personales o familiares al tener que atender de forma inmediata el encargo de la empresa”.