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Huracán MiFID II: cuatro factores de impacto para la inversión colectiva

Durante un reciente encuentro formativo con periodistas, Inverco desgranó los principales retos a los que se enfrenta el sector de la inversión colectiva en España, enumerando cuatro factores que impactarán en los modelos de distribución con la entrada en vigor de la Directiva europea. 1. Retrocesiones Las retrocesiones son las comisiones que los comercializadores cobran […]

Dirigentes Digital

01 jul 2016

Durante un reciente encuentro formativo con periodistas, Inverco desgranó los principales retos a los que se enfrenta el sector de la inversión colectiva en España, enumerando cuatro factores que impactarán en los modelos de distribución con la entrada en vigor de la Directiva europea.

1. Retrocesiones

Las retrocesiones son las comisiones que los comercializadores cobran por la venta de fondos de una determinada gestora. MiFID II endurecerá las condiciones para estos cobros, favoreciendo el conocimiento del cliente de lo que paga por cada servicio cuando contrata un producto. En el modelo español, hay tres vías por las que un inversor puede acceder a un fondo: la comercialización, el asesoramiento (no independiente e independiente) y la gestión discrecional de carteras. Y cada uno de ellos deberá hacer frente a diversos escenarios en materia de retrocesiones con la llegada de la norma.

– Comercialización Pueden cobrar retrocesiones, pero con la máxima transparencia para el cliente y solo si mejoran la calidad del servicio. En este sentido, el concepto de mejora de la calidad se atribuye a la facilidad de acceso a una amplia gama de instrumentos financieros, que incluya un número apropiado de terceros proveedores, así como otras herramientas de información e informes periódicos del rendimiento de costes y gastos asociados.

– En el caso de asesoramiento, se permite cobrar retrocesiones a aquellas gestoras que se definan como ‘no independientes’, también demostrando esa mejora en la calidad de servicio. En el caso de declararse independiente (mayoría de producto propio), no se permite el cobro de retrocesiones, lo que provocará la reclasificación de clientes a clases de fondos sin dicha retrocesión. El reto estará en hacerlo sin impacto fiscal para los inversores. Lo mismo ocurrirá con la gestión discrecional de carteras.

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2. Target market: definición de mercado objetivo 

Aunque aún queda mucho por concretar en este ámbito, sobre todo en cómo aplicarán este objetivo de MiFID los distribuidores, desde Inverco explican que aquellas entidades que diseñen instrumentos financieros deben garantizar que estos serán diseñados para responder a las necesidades de un mercado de clientes definido, y que la estrategia de distribución prevista es compatible con dicho mercado.

Por la parte del distribuidor, las entidades que vendan o recomienden dichos instrumentos, deberán comprender sus características y valorar su compatibilidad con las necesidades de los clientes finales. El problema es que si el distribuidor comercializa pero no asesora, ¿cómo llevará a cabo este objetivo?

3. Información sobre costes

El distribuidor estará obligado a facilitar información a los clientes sobre todos los costes y gastos del producto, tanto antes como después de la inversión. Desde Inverco recuerdan que, por ejemplo en fondos de inversión, el DFI (documento de datos fundamentales) del producto no incluye los costes de transacción. Con la normativa, el distribuidor tendrá que obtener esos datos de las compras y las ventas de activos en cartera del fondo de la propia gestora.

4. Clasificación de productos

MiFID II también llega con mayores exigencias en la prestación de servicios de productos complejos. En el caso de la inversión alternativa, se considerarán no complejos si cumplen con estas características:

  • Si son líquidos a precio de mercado.
  • Si no son apalancados. Es decir, que no impliquen pérdidas reales o potenciales para el cliente que excedan del coste de adquisición del instrumento.
  • Si existe a disposición del público información suficiente y comprensible sobre sus características, primando la transparencia.
  • Si no incorporan cláusulas que puedan alterar su naturaleza, riesgo de inversión o perfil de pago, como las inversiones que incorporan un derecho a convertir el instrumento en una inversión diferente (no convertibles).
  • Si no incorporan un coste de salida que tenga el efecto de hacer la inversión ilíquida aun cuando existan posibilidades frecuentes de venta o reembolso. Es decir, que no tengan una penalización desproporcionada.
     

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