Esta semana, la CNMV ha hecho público un comunicado en el que recuerda a las entidades de asesoramiento y gestión de carteras que, de cara al cliente, deben elegir la clase de participación (existen distintas clases que se diferencian exclusivamente por las comisiones de gestión o depositario) que se adapte mejor al perfil del cliente, […]
Dirigentes Digital
| 26 oct 2016
Esta semana, la CNMV ha hecho público un comunicado en el que recuerda a las entidades de asesoramiento y gestión de carteras que, de cara al cliente, deben elegir la clase de participación (existen distintas clases que se diferencian exclusivamente por las comisiones de gestión o depositario) que se adapte mejor al perfil del cliente, aunque eso suponga cobrar un incentivo de terceros (retrocesiones) menor. “Se siguen detectando prácticas que deben modificarse. Al respecto, hasta la fecha varias de las actuaciones supervisoras realizadas han concluido con propuesta de medidas disciplinarias por incumplimientos relacionados con este aspecto”, explican desde el organismo regulador. Entre las ‘malas prácticas’, la CNMV no solo ha detectado a entidades que comercializan las clases más caras de fondos de inversión sin tener en cuenta los intereses del cliente. También apuntan a firmas que, en los ámbitos del asesoramiento o de gestión discrecional de carteras, por motivos operativos, preseleccionan una única clase de acciones que distribuyen a todos sus clientes. “De esta forma no aseguran que aquellos de sus clientes que cumplen las condiciones establecidas en los folletos de las IIC para acceder a otras clases disponibles con mejores condiciones que aquella preseleccionada, accedan a ellas”, indican. Según recuerdan, con frecuencia existen clases con importes mínimos de acceso elevados, cuya distribución no está restringida exclusivamente a institucionales “y que, por lo tanto, alcanzado el importe mínimo exigido, podrían ofrecerse a clientes minoristas”. Sin atención a la evolución del fondo Del mismo modo, han detectado también a entidades que no establecen procedimientos periódicos para informar al cliente de que es mejor cambiar de una clase a otra del fondo en el que invierte por la posible mala evolución del producto en cuestión. “No resulta aceptable que el cliente al que se le trasladen regularmente recomendaciones mantenga una clase menos beneficiosa por el hecho de que fuera adquirida por su propia iniciativa en el pasado, toda vez que las recomendaciones de la entidad deberían incluir la de traslado de su posición a la serie más barata”, advierten. En este sentido, apuntan además a que si la entidad que presta el servicio de inversión al cliente final no consigue que el distribuidor con el que opera incluya una determinada clase de acciones en su oferta que se encuentra disponible para su comercialización en España, deberá acudir a otro canal que facilite tal posibilidad. Hay que recordar que el cobro de retrocesiones está permitido en España. Este incentivo consiste en que la gestora cede una parte de la comisión de gestión a quien distribuye sus productos. En el caso español, y según datos del regulador, el porcentaje se sitúa en torno al 63%. El problema, según la CNMV, es que “la percepción de incentivos de terceros está permitida siempre y cuando no entorpezca el cumplimiento de actuar en el interés óptimo del cliente”. El objetivo de MiFID II es precisamente endurecer las condiciones para estos cobros, favoreciendo el conocimiento del cliente de lo que paga por cada servicio cuando contrata un producto.