Autónomos societarios, agrarios, económicamente dependientes e incluso términos adoptados del inglés como el, ya más que conocido, freelance. Las personas acogidas a este régimen laboral están unidas por el mismo fin y, sin embargo, todas ellas se diferencian en la manera en la que obtienen sus ingresos. El último en llegar al gremio, los TRADE: […]
AutónomosDirigentes Digital
| 05 sep 2022
Autónomos societarios, agrarios, económicamente dependientes e incluso términos adoptados del inglés como el, ya más que conocido, freelance. Las personas acogidas a este régimen laboral están unidas por el mismo fin y, sin embargo, todas ellas se diferencian en la manera en la que obtienen sus ingresos. El último en llegar al gremio, los TRADE: aquel autónomo económicamente dependiente de un mismo cliente o empresa en, al menos, el 75% de sus ingresos.
Su definición puede llegar a la confusión por ser parecido al, más que perseguido, por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Seguridad Social, al falso autónomo. No obstante, este trabajador no deja de ser un asalariado por una única entidad pagadora que, por su parte, le exige darse de alta en el sistema español de la Seguridad Social para así ahorrarse los costes correspondientes.
Con el objetivo de terminar con esa situación en donde el “autónomo” está sometido a un salario fijo, con un horario estipulado y con todas las herramientas necesarias para el desarrollo de su trabajo facilitadas por la empresa, en octubre de 2007 entraba en vigor la Ley del Estatuto del trabajo autónomo. Su cometido era claro: regular el confuso marco al que miles de trabajadores españoles estaban sometidos.
La Ley 20/2007 hace referencia en su artículo 11.2 a las condiciones que este la persona debe reunir para ser un trabajador autónomo económicamente dependiente y que les diferencia del resto de trabajadores por cuenta propia:
– El autónomo TRADE no puede tener trabajadores a su cargo y tampoco subcontratar una parte del trabajo realizado para su principal cliente ni para otros. En este apartado, sin embargo, existen salvedades relacionadas principalmente con el cuidado a personas dependientes o embarazos de riesgo. En estos supuestos, el autónomo será considerado empresario.
– El TRADE paga y declara los impuestos pertinentes al régimen de los autónomos, tanto trimestral como anualmente. Pero, además, el trabajador debe cotizar por posibles accidentes laborales, por lo que, mensualmente, estará obligado a pagar un impuesto superior que al de cualquier trabajador por cuenta propia.
– Una de las características principales de los TRADE es que ellos no estipulan su horario laboral, ni sus vacaciones o permisos. El contrato con el principal pagador es lo que estipula todas las condiciones profesionales.
Las condiciones que persiguen al gremio del autónomo no siempre son las más deseadas ni legales en mucho de los casos. En el caso de los TRADE, algunas de estas condiciones son favorables para ambas partes y con ello, se persigue terminar con el falso autónomo.
– Para este tipo de autónomo cuenta con un aspecto positivo en cuanto a los contratos se refiere. En caso de que este se rompiera de manera injustificada por parte del cliente, el TRADE tiene derecho a indemnización.
– Tienen derecho a cobrar prestación por desempleo.
– El TRADE tiene derecho a vacaciones al año, un mínimo de 18 días. Pero al trabajar a efectos prácticos como autónomo, estas no serán remuneradas.
– El trabajador puede disponer de días por paternidad o maternidad, aun sin haber cumplido los 180 días cotizados que se le pide al autónomo por ley. Incluso, si así se acordara entre las partes interesadas, el TRADE podría suspender el contrato para disfrutar de ese descanso.