Todo listo para la transición al vehículo eléctrico. Tras el visto bueno por parte de la Conferencia Sectorial de Energía en el reparto territorial de las ayudas contempladas en el Programa de Incentivos a la Movilidad Eficiente y Sostenible (MOVES), los interesados en cambiar de automóvil están en el mejor momento para hacerlo, especialmente, los […]
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| 01 mar 2019
Todo listo para la transición al vehículo eléctrico. Tras el visto bueno por parte de la Conferencia Sectorial de Energía en el reparto territorial de las ayudas contempladas en el Programa de Incentivos a la Movilidad Eficiente y Sostenible (MOVES), los interesados en cambiar de automóvil están en el mejor momento para hacerlo, especialmente, los autónomos.
El Real Decreto aprobado hace dos semanas por el Consejo de Ministros contempla una partida de 45 millones de euros con el objetivo de incentivar la compra de vehículos alternativos, las infraestructuras de recarga para el coche eléctrico, un sistema de préstamos de bicicletas eléctricas así como la creación de planes de transporte a centros de trabajo.
Con carácter general, la cuantía de las ayudas, que se realizarán de manera directa, recoge una dotación de 700 euros para motos eléctricas, 5.000 euros para la compra de vehículos ligeros eléctricos y 15.000 euros para camiones y autobuses con propulsión alternativa. Además, se exige a los fabricantes o puntos de venta un descuento mínimo de 1.000 euros en la factura, excepto en la adquisición de cuadriciclos y motos.
El programa está pensado para trabajadores autónomos, personas físicas, comunidades de propietarios, empresas privadas, entidades locales y públicas vinculadas a ella, administraciones de comunidades autónomas, así como otras entidades públicas de la Administración General del Estado.
Dicha iniciativa se encuentra coordinada por el IDAE (Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía) y será gestionada por las comunidades y ciudades autónomas. Ellas serán las encargadas de publicar las convocatorias de la entrada en vigor del plan, previsto para finalizar el 31 de diciembre de 2019 o hasta que se agoten los fondos presupuestarios. Las ayudas de esta convocatoria serán cofinanciadas con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) dentro del Programa Operativo de Crecimiento Sostenible 2014-2020.
Según pública el Ministerio de Transición Ecológica, la citada partida fue establecida al IDAE en los presupuestos de 2018. A ella hay que añadir una línea habilitada con 15 millones de euros destinada a apoyar “proyectos singulares de movilidad sostenible en ciudades Patrimonio de la Humanidad”, municipios con un alto grado de contaminación o ubicados en islas, además de las iniciativas que se ejecuten en materia de innovación en electromovilidad. De la citada cantidad, 10 millones proceden de una partida asignada al IDAE en 2017 que no fue ejecutada en su momento y una segunda partida de cinco millones recogida en los presupuestos del pasado ejercicio.
CATEGORÍA DE LOS VEHÍCULOS SUBVENCIONABLES
El Real Decreto establece que los vehículos sujetos a subvención deben pertenecer a algunas de las siguientes categorías:
– Turismo M1: vehículos de motor con al menos cuatro ruedas diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros con ocho plazas como máximo, incluyendo el asiento del conductor.
– Autobuses o autocares M2: vehículos de motor concebidos y fabricados para el transporte de personas cuya carga máxima no supere las cinco toneladas.
– Autobuses o autocares M3: vehículos para el transporte de personas con una masa en carga superior a cinco toneladas.
–Furgonetas o camiones ligeros N1: vehículos pensados para el transporte de mercancías cuya carga máxima no supere las 3,5 toneladas.
– Furgones o camiones ligeros N2: vehículos pensados para el transporte de mercancías con una carga en masa que oscile entre las 3,5 y las 12 toneladas.
– Furgones o camiones N3: vehículos fabricados para el transporte de mercancías con una carga máxima admisible superior a 12 toneladas.
– Cuadricilos ligeros L6e: masa en vacío inferior o igual a los 350 kilogramos. No incluye la masa de las baterías y su velocidad máxima tiene que ser inferior o igual a los 45 kilómetros por hora y una potencia máxima inferior o igual a 4 kW.
–Cuadricilos pesados L7e: cuadricilos cuya masa en vacío sea inferior o igual a 400 kilogramos (550 kilogramos para vehículos destinados al transporte de mercancías). No incluye la masa de las baterías y su potencia ha de ser inferior o igual a 15 kW.
– Motocicletas L3e,L4e, L5e: vehículos con dos o tres ruedas tanto simétricas como asimétricas con respecto al eje longitudinal del vehículo y una velocidad de diseño superior a los 45 kilómetros por hora.