El Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social ha publicado este lunes una guía en la que se recogen los aspectos relacionados con el registro de jornada -obligatorio desde el pasado domingo– para todas las empresas ubicadas en España. En concreto, en dicho documento se recogen los grupos que no tendrán que efectuar dicho trámite […]
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| 13 may 2019
El Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social ha publicado este lunes una guía en la que se recogen los aspectos relacionados con el registro de jornada -obligatorio desde el pasado domingo– para todas las empresas ubicadas en España. En concreto, en dicho documento se recogen los grupos que no tendrán que efectuar dicho trámite y entre los que se encuentran los trabajadores autónomos, algo que se desconocía hasta ayer.
“Respecto de aquellas otras relaciones o prestaciones de trabajo excluidas del ámbito de aplicación del Estatuto de los Trabajadores, como socios trabajadores de cooperativas, trabajadores autónomos, etc, no se aplicará el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores y, por tanto, no existirá obligación de registro horario”, comentan en la citada guía. Sin embargo, en caso de contar con personal a su cargo, éstos si deberán llevar un control sobre la duración de su jornada laboral.
En este sentido, el presidente de la Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA), Lorenzo Amor, ha tildado de “chapuza” esta nueva normativa. A su juicio, el hecho de que la guía práctica se haya publicado un día después de su entrada en vigor “refleja la inseguridad jurídica que existe sobre la ley”, tal y como ha comentado en declaraciones a Cope.
Según recoge Trabajo, también quedarían excluidos de la aplicación del registro de jornada obligatorio el personal de alta dirección -al disponer de una normativa específica- así como aquellos empleados acogidos a un régimen específico o particular como los son aquellos trabajadores con contrato a tiempo parcial, “para los que ya existe una obligación de registro”.
En esta línea, se encuentran exentos los denominados trabajadores móviles (determinados por transportes por carretera), además de la marina mercante y los que “realizan servicios de interoperabilidad transfronteriza en el transporte ferroviario”.
Por el contrario, sí debe recogerse la jornada de aquellas personas que no llegando a ser alta dirección forman parte de un régimen de libre disponibilidad de tiempo de trabajo o plena disposición horaria como mandos intermedios o en ejercicio de especiales responsabilidades. “Con carácter general, bajo la premisa de que tras estas modalidades no se ocultan situaciones de abuso de derecho, la jornada diaria de estos trabajadores deberá ser objeto de registro”, añaden.
Al margen de estas excepciones, desde Trabajo inciden en que el registro de jornada se aplica a todos los trabajadores independientemente del grupo profesional o sector de actividad al que pertenezcan. Esto incluye aquellas personas cuya prestación laboral no se desenvuelve de manera total o parcial en el centro de trabajo de la empresa como, por ejemplo, comerciales, teletrabajadores o empleados temporales.