El desarrollo de las compras online ha terminado de despegar gracias a la pandemia. A pesar de que ya se venía registrando un crecimiento continuo a lo largo de los últimos años, la COVID-19 ha impulsado los procesos digitales y, tanto las compañías comerciales como los usuarios, cada vez optan más por Internet para desarrollar […]
Dirigentes Digital
| 22 jul 2021
El desarrollo de las compras online ha terminado de despegar gracias a la pandemia. A pesar de que ya se venía registrando un crecimiento continuo a lo largo de los últimos años, la COVID-19 ha impulsado los procesos digitales y, tanto las compañías comerciales como los usuarios, cada vez optan más por Internet para desarrollar su actividad. Durante el primer trimestre de 2021, los ecommerces aumentaron un 65% en España y, para el segundo trimestre, está previsto un incremento no menor de un 35-50%, según datos de un informe publicado por Salesforce y facilitados por Círculo Legal Barcelona.
Esta afirmación está llevando a los empresarios a optar por la red y prescindir de los entornos físicos para aprovechar las ventajas que ofrece. No obstante, la creación de tiendas virtuales no está exenta de normas y, estas, deben conocer los requisitos jurídicos que tienen que cumplir para su puesta en marcha. Muchos de ellos coinciden con los que se encuentran los negocios tradicionales, afirma el abogado y socio del despacho Círculo Legal Barcelona, Antonio Pastor, mientras comenta que la “única” diferencia entre unos y otros “se produce al tiempo de contemplar, en cualquier medio digital, la posibilidad de adquirir bienes o productos”.
En este caso, explica que “se debe cumplir rigurosamente con los requisitos establecidos en la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (LSSI). Para entender su contenido, el abogado destaca que se trata de una disposición legal que aglutina un gran número de cuestiones que empresas y profesionales deben tener en cuenta en el momento de crear una tienda online. En esta misma línea, menciona que la protección de los clientes también surge con la necesidad de que sea “fácilmente identificable la información necesaria para conocer quién se encuentra detrás del medio digital y a quién debemos acudir en caso de controversia, disconformidad o desistimiento del producto o servicio contratado en el plazo establecido”.
Según detallan desde el bufete jurídico, toda empresa o profesional que publicite y comercialice los productos en cuestión, deberá cumplir “escrupulosamente” con la Ley de Protección de Datos. Y, también, “con unas estrictas exigencias a nivel de información general y particular de los productos o servicios prestados, conjugándose todo ello con la legislación en materia de protección de derechos de los consumidores y usuarios”, señala el experto.
Desde el punto de vista del usuario, la Ley de Protección de datos es la “garante” de que la información facilitada al receptor estará correctamente custodiada, con el único objetivo de destinarla al uso autorizado que, en general, “obedece al servicio contratado”. De esta forma, el principal beneficio que aporta a los consumidores es la protección, “ante la cesión indebida de sus datos, que pudiera generarles graves perjuicios económicos y, en determinadas ocasiones, morales”, matiza Marín. Como consecuencia de esto, los clientes tampoco pueden recibir publicidad sin haberlo solicitado y, asimismo, esta ley también regula la conocida como política de cookies, que almacenan la información de los usuarios con el fin de conocer las preferencias de estos.
Estas normas no son una cuestión baladí. “No obedecer a las previsiones legales en materia de contratación electrónica puede suponer unos graves perjuicios para los empresarios, desde cuantiosas sanciones por inobservancia o incumplimiento de la Ley de Protección de Datos, pasando por expedientes disciplinarios, hasta el reproche judicial por incumplimiento de estas disposiciones legales”, matiza.