España se encuentra en estado de alarma, por segunda vez en democracia, tras elevarse en gran medida la cifra de contagios, tanto a nivel nacional como internacional. Después de mucha espera, ha concluido el Consejo de Ministros presencial extraordinario en el que se ha aprobado la declaración del estado de alarma con el que luchar […]
NacionalDirigentes Digital
| 14 mar 2020
España se encuentra en estado de alarma, por segunda vez en democracia, tras elevarse en gran medida la cifra de contagios, tanto a nivel nacional como internacional. Después de mucha espera, ha concluido el Consejo de Ministros presencial extraordinario en el que se ha aprobado la declaración del estado de alarma con el que luchar contra esta crisis sanitaria sin precedentes. Por el momento, la situación es crítica. España registra más de 5.700 casos por coronavirus y más de 180 muertes.
Para hacer frente a esta coyuntura, el Gobierno ha elaborado un paquete de medidas incluidas en un Real Decreto que entrará en vigor en el momento de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Unos puntos que se harán efectivos el próximo lunes, día 16 de marzo a partir de las 8:00 horas.
En estas circunstancias, las medidas previstas en la presente norma tienen el objetivo de “proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública”, según se indica en el texto normativo. Entre las medidas temporales de carácter extraordinario que se han adoptado se encuentran las siguientes:
En el Artículo 6 se indica que, durante la vigencia del estado de alarma, los ciudadanos únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de actividades, tales como la adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad; asistencia a centros sanitarios; desplazamiento al lugar de trabajo y retorno al lugar de residencia habitual; asistencia y cuidado de personas mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o aquellas especialmente vulnerables; desplazamiento a entidades financieras o por causa de fuerza mayor o situación de necesidad, siempre con la debida justificación.
Asimismo, más adelante (Artículo 10) señalan que la apertura de los establecimientos comerciales para la adquisición de dichos productos no implica que puedan ser consumidos dentro del propio emplazamiento. Se evitarán aglomeraciones y se controlará que, tanto consumidores como empleados, mantengan la distancia de seguridad.
Además, se permitirá el transporte en vehículo privado para los casos descritos anteriormente así como para el repostaje de combustible.
En cualquier caso, el Ministerio del Interior podrá acordar el cierre a la circulación de carreteras o determinados tramos por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico.
En lo que respecta a este apartado, el texto expresa que tanto los empleadores públicos como privados, estarán obligados a facilitar medidas que permitan la prestación laboral o funcionarial de los empleados por medios no presenciales siempre que ello sea posible.
El Gobierno ha destacado en el artículo 9 que se cancelan todas las actividades educativas presenciales en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza. No obstante, ordena que durante este período de suspensión se continúen impartiéndose actividades educativas mediante modalidades a distancia y online, en los casos en los que así sea posible.
El Gobierno ha decretado en el Consejo de Ministros el cierre de locales y establecimientos donde se desarrollen espectáculos públicos, las instalaciones culturales y artísticas, las actividades deportivas y de ocio. Asimismo, las relacionadas con el sector de la hostelería y restauración. Únicamente podrán prestar servicios aquellos que cuenten con entrega a domicilio.
En el texto también se contemplan las verbenas, desfiles y fiestas populares. Tal es el caso de la reciente suspensión de la Semana Santa de Sevilla para atajar el brote de COVID-19.
En el artículo 12, se decretan medidas de contención en relación con los lugares de culto y con las ceremonias civiles y religiosas.
El Ejecutivo ha dispuesto que los operadores de transporte público por carretera, ferroviarios, aéreo y marítimo, reducirán la oferta de operaciones en, al menos, un 50%. Un porcentaje que podrá verse aumentado en caso de necesidad. No obstante, se garantizará que los ciudadanos puedan acceder a sus puestos de trabajo, así como los servicios básicos.
Además, se precisarán condiciones para asegurar el transporte de mercancías en toda la geografía española para garantizar el abastecimiento de los ciudadanos. Y con el objetivo de preservar la distancia mínima de seguridad entre pasajeros para evitar el contagio, los operadores solo podrán vender un tercio de las plazas máximas disponibles.
En lo que respecta a la colaboración público-privada de la sanidad, el Ministerio de Sanidad podrá requerir a los centros sanitarios privados sus servicios en caso de que sea necesario.
Finalmente, también se establecen se incluye un apartado sancionador, contemplado en el artículo 20, pero no se especifica cuáles son.