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¿Cómo declarar las acciones y los ETFs en la Renta?

La Campaña de la Renta 2020 arranca el miércoles 7 de abril, fecha en la que comienza el plazo de presentación por internet de las declaraciones de renta de 2020. En el mes de mayo, se activa el programa de atención telefónica y presencial para cumplimentar la declaración. En concreto, a partir del 4 de mayo […]

13 abr 2021

La Campaña de la Renta 2020 arranca el miércoles 7 de abril, fecha en la que comienza el plazo de presentación por internet de las declaraciones de renta de 2020. En el mes de mayo, se activa el programa de atención telefónica y presencial para cumplimentar la declaración. En concreto, a partir del 4 de mayo se puede solicitar la cita previa para realizar la declaración por teléfono mediante el plan "Le llamamos" que la Agencia Tributaria implantó el año pasado. 

A partir del 2 de junio se puede presentar la declaración de forma presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria y, como cada año, el último día del mes, el miércoles, 30 de junio, se cierra el plazo para presentar las declaraciones de Renta (y también Patrimonio).

¿Cómo declarar las acciones?

Una pregunta habitual es cómo declarar las acciones en el IRPF anual. Realmente es muy similar a la declaración de los fondos de inversión. Solo que en esta ocasión deberán ir enmarcadas en las casillas 326 a 338. Lo más importante es que solo se debe declarar cuando se vendan los títulos, independientemente de las pérdidas o de las ganancias. En el caso de haber comprado un acción en 2020 y mantenerla todavía o vendiéndola en 2021 no habrá que declarar este año, aunque sí al que viene.

Pero no solo las acciones declaran así, también lo hacen los ETFs, ya que para el fisco son tratados de la misma manera. Por tanto, habrá que declarar los que se hayan vendido.

En cuanto a la tributación, si la ganancia patrimonial es inferior a 6.000 euros tributará con un tipo del 19%, entre 6.000 y 50.000 se gravará con el 21% y para las superiores a 50.000 al 23%. En el caso de que se hayan obtenido beneficios por valor a 55.000 euros, los primeros 6.000 tributan al 19%, hasta los 50.000 al 21% y los 5.000 restantes al 23%. Se aplica también el mismo parámetro en el caso de los dividendos, deben ser declarados en base a estos tipos.

Por otro lado, es importante saber que existe la compensación de pérdidas y ganancias patrimoniales de los cuatro ejercicios anteriores. Algo que ayudará a reducir la factura fiscal en el caso de haber tenido pérdidas en ejercicios anteriores y ganancias en el presente curso. Aunque, desde Evo Banco señalan que "esa compensación de pérdidas con ganancias de los rendimientos del capital no puede superar el 25% del saldo positivo.”

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