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Ahorro

Consejos en la recta final de año para pagar menos impuestos

Estamos cerca de cerrar el ejercicio. Resta menos de un mes para tocar ajustar cuentas, sobre todo en materia fiscal. En este Sentido, desde Abante Asesores realizan una lectura sobre cuáles son los mejores consejos para encarar el final del 2018 para cuadrar los gastos fiscales y pagar menos impuestos. Desde su punto de vista, […]

26 nov 2018

Estamos cerca de cerrar el ejercicio. Resta menos de un mes para tocar ajustar cuentas, sobre todo en materia fiscal. En este Sentido, desde Abante Asesores realizan una lectura sobre cuáles son los mejores consejos para encarar el final del 2018 para cuadrar los gastos fiscales y pagar menos impuestos.

Desde su punto de vista, si planificamos con tiempo y antes de que termine el ejercicio valoramos nuestras opciones, "reduciremos la factura fiscal".

Así las cosas, quienes hayan generado en 2017 rentas no sujetas a retención o con una retención inferior a la correspondiente, tendrán que pagar "la diferencia al hacer la declaración de la renta en 2018". ¿Qué tipo de rentas nos encontramos en este grupo?

• Indemnizaciones no exentas (por ser superiores a lalegal).

• Prestación por maternidad.

• Autónomos, cuya retención asciende al 15%.

• Rentas cuando se han tenido dos pagadores omás.

• Alquileres.

• Venta de acciones, bonos o inmuebles entre otros al no estar sujetos aretención.

Además, quienes, aunque hayan tenido las retenciones que les corresponden, quieran minimizar el impacto fiscal de 2017, también pueden tomar algunas decisiones antes de final de año.

Aunque tenemos poco margen de maniobra, podemos beneficiarnos de:

1- Compensación de rendimientos de capital mobiliario y ganancias o pérdidas patrimoniales.

Para reducir el impacto fiscal el cliente podría, según Abante Asesores, en primer lugar, compensar los rendimientos positivos del capital mobiliario, generados por el seguro y la cuenta corriente, con unos rendimientos negativos derivados, por ejemplo, de la venta de un bono o de un estructurado si tuviese. También podría compensar la pérdida patrimonial con ganancias generadas por la venta de acciones, fondos de inversión, derivados, divisas o inmuebles.

Para poder compensar esos rendimientos o ganancias con pérdidas o con rendimientos negativos, hay que cumplir con las normas antiaplicación, según las cuales, cuando una persona compra valores cotizados –acciones, títulos de renta fija o fondos de inversión– y los vende con minusvalía, no puede declararla si ha comprado títulos homogéneos durante los dos meses anteriores o los dos posteriores al momento de dicha venta. En el caso de valores no cotizados el plazo es de un año.

No obstante, que no pueda declarar la minusvalía no significa que la pierda. Podrá declararla en el futuro, cuando haga otra venta en la que no concurran las condiciones que lo impiden. Por esta razón el cliente, no solo debe tener en cuenta el efecto que tendrán estas decisiones sobre su fiscalidad, sino también el efecto sobre sus finanzas.

2- Aportación a planes de pensiones.

En nuestra declaración de la renta podremos deducirnos las aportaciones que realicemos a planes de pensiones de la base imponible general, lo cual quiere decir que Hacienda nos devolverá parte del dinero invertido (el importe depende de nuestro tipo marginal).

Si Hacienda nos va a devolver parte de la aportación que hagamos a planes de pensiones, ¿por qué no canalizamos todo nuestro ahorro a través de estos productos? En este sentido, no podemos olvidar que existe una aportación máxima a planes de pensiones, además de que son productos con poca liquidez, ya que solo se pueden rescatar si ocurre alguna de las contingencias (jubilación, fallecimiento, dependencia o invalidez) o de los supuestos excepcionales de liquidez (enfermedad grave, paro de larga duración, desahucio o a partir de 2025 liquidez a partir del décimo año).

Pese a no haber limitación al número de planes que puede contratar un inversor, el conjunto de las aportaciones anuales máximas realizadas por el contribuyente y promotor (planes de empleo) a planes de pensiones tiene como límite fiscal máximo la menor de las siguientes cantidades:

a. 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas.

b. 8.000 euros anuales.

3- Deducción por inversión en vivienda habitual (compras realizadas antes de 2013).

Todos los contribuyentes que hayan comprado su vivienda habitual antes del 1 de enero de 2013, pueden deducirse un 15% de las cantidades aportadas anualmente (por ejemplo, a través de la hipoteca), hasta un máximo de 9.040 euros. Si el importe de su hipoteca a lo largo del 2017 ha sido inferior y no tiene comisión de cancelación anticipada, puede interesarle amortizar anticipadamente parte de la misma hasta alcanzar el límite. Si realiza tributación conjunta con su cónyuge y la vivienda está a nombre de los dos, solo podrán deducirse 9.040 euros, en lugar de 18.080 euros (9.040*2).

4- Donativos.

Los contribuyentes pueden deducirse en la cuota, con carácter general, un 75% para los primeros 150 euros y el 30% sobre el exceso de los donativos realizados a las fundaciones previstas en la Ley 49/2002 (Médicos sin fronteras, Caritas, UNICEF o Manos Unidas, entre otros). Adicionalmente, si en los dos periodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos en favor de una misma entidad por un importe igual o superior al del ejercicio anterior, el porcentaje de deducción del importe que exceda de 150 euros será del 35%.

En relación a los donativos que están destinadas a la realización y desarrollo de actividades y programas prioritarios de mecenazgo, tendrán derecho a una deducción adicional del 5%. De los donativos a otras fundaciones legalmente reconocidas el contribuyente se puede deducir un 10%. En el caso de las aportaciones a partidos políticos, federaciones o agrupaciones de electores (con un máximo de 600 euros), un 20%.

Las donaciones realizadas para la restauración de determinados bienes del Patrimonio Histórico Español tienen derecho a una reducción del 35%.

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