La Ley Reguladora de los Contratos del Crédito Inmobiliario, que se aprobaba en febrero en el Congreso de los Diputados, llega como resultado de la transposición de una directiva comunitaria que se ha implantado con retraso, tras una amenaza de multa a España de 100.000 euros al día por parte de la Comisión Europea. El […]
La Ley Reguladora de los Contratos del Crédito Inmobiliario, que se aprobaba en febrero en el Congreso de los Diputados, llega como resultado de la transposición de una directiva comunitaria que se ha implantado con retraso, tras una amenaza de multa a España de 100.000 euros al día por parte de la Comisión Europea.
El cambio más importante es que desde ahora no serán los clientes quienes afronten el pago de las primeras copias del notario, los gastos de gestoría y los del registro. Lo harán las entidades, mientras que las segundas copias del notario y los gastos de tasación sí que correrán a cargo del cliente. Cambios que se calculan, en todo caso, en un ahoro medio para este último de entre 500 y 1.000 euros, según iAhorro.com.
Ya no habrá cláusulas suelo y el impuesto de actos jurídicos documentados para la primera vivienda lo pagarán las entidades bancarias. Además, la nueva ley hipotecaria trae de la mano otros aspectos novedosos: por ejemplo, para iniciar un procedimiento de deshaucio serán necesarias al menos doce cuotas impagadas o el 3 por ciento del capital de la hipoteca en la primera mitad de la vida de la misma. También podrá iniciarse con quince cuotas sin abonar o el 7 por ciento del capital impagado en la segunda mitad de la vida del préstamo.