Esta transacción está sujeta a gravamen y, por tanto, tributa en el IRPF. Sin embargo, debemos saber que no en todos los casos tenemos que asumir este gasto por vender nuestro piso. Pero ¿cómo podemos saber si nos toca pagar o no? Desde el comparador financiero HelpMyCash.com nos explican las claves para saber si tenemos […]
Esta transacción está sujeta a gravamen y, por tanto, tributa en el IRPF. Sin embargo, debemos saber que no en todos los casos tenemos que asumir este gasto por vender nuestro piso. Pero ¿cómo podemos saber si nos toca pagar o no? Desde el comparador financiero HelpMyCash.com nos explican las claves para saber si tenemos o no que liquidar este impuesto.
El IRPF solo se paga si tuvimos una ganancia con la venta
La venta de una vivienda tributa en el IRPF solo si hemos conseguido un beneficio económico con la operación. Esto es que hayamos vendido la vivienda por más dinero del que la compramos. No obstante, debemos saber que para determinar esto no solo se consideran los precios de compra y de venta. También se toman en cuenta aquellos gastos en los que incurrimos al realizar ambas operaciones y los costes de las renovaciones o mejoras considerables que se hayan hecho en la vivienda.
Es decir, al valor de compra le tenemos que sumar el coste de las reformas y los gastos de la compraventa y, al de venta, le podemos restar los gastos que tuvimos que asumir para vender la casa como, por ejemplo, las comisiones de la agencia inmobiliaria o la plusvalía municipal. Hecho esto, tenemos nuestros valores de adquisición y de transmisión finales. Si la diferencia entre ellos nos da negativa significa que tuvimos una pérdida patrimonial y, aunque tenemos que declarar, quedaremos libres de pagar el IRPF por vender nuestra vivienda.
Si, por el contrario, el resultado es positivo, tendremos que calcular el importe a pagar fijándonos en los tramos de tributo fijados por Hacienda y vigentes en el 2020, los cuales oscilan entre el 19% y el 23%.
La agencia tributaria también establece una serie de exenciones
No siempre estamos obligados a pagar el IRPF cuando hemos obtenido una ganancia con la venta de la casa. Esto se debe a que Hacienda establece una serie de excepciones para algunos casos concretos. Por esto, desde HelpMyCash.com aconsejamos verificar antes de hacer la declaración si estamos dentro del grupo de beneficiados.
Por ejemplo, si hemos vendido nuestra vivienda habitual y hemos utilizado el dinero de la venta para comprar otra residencia habitual estamos exentos de pago. Eso sí, tenemos un lapso de dos años para realizar la reinversión y se debe destinar toda la ganancia. Si nos queda un sobrante éste quedará sujeto a tributo.
También podemos estar 100% libres de pago si somos mayores de 65 años y la casa que hemos vendido era nuestra vivienda habitual. En este caso, no tenemos que comprar otro piso para disfrutar del beneficio fiscal, sólo basta cumplir con el requisito de edad. Debemos tener en cuenta que si el inmueble en cuestión era una segunda residencia tendremos que pagar el IRPF. Aunque, si utilizamos el dinero de la venta para constituir una renta vitalicia con una entidad bancaria o una aseguradora también podemos acogernos a la exención.
Los que entregan el piso en dación de pago por no poder hacer frente a los pagos de la hipoteca tampoco tienen que pagar nada. Aunque, es importante tener en cuenta que, en todos estos supuestos, aunque estemos exentos del impuesto igualmente estamos obligados a presentar la declaración de la renta y mencionar que pretendemos acogernos al beneficio fiscal. Se han dado casos en que Hacienda ha negado la aplicación de la exención por olvido u omisión. En este sentido, debemos estar muy atentos a la hora rellenar el formulario.