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Viernes, 29 de marzo de 2024
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Bolsas y Mercados

La CNMV señala el final de la obligación de publicar los resultados trimestrales

La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha comunicado que a partir del 3 de mayo las sociedades cotizadas no tendrán la obligación de publicar los resultados trimestrales en nuestro país. Por lo tanto, a partir de esta fecha la única obligación será la de publicar los resultados semestralmente. En dicha fecha por tanto […]

Bolsas

21 abr 2021

La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha comunicado que a partir del 3 de mayo las sociedades cotizadas no tendrán la obligación de publicar los resultados trimestrales en nuestro país. Por lo tanto, a partir de esta fecha la única obligación será la de publicar los resultados semestralmente.

En dicha fecha por tanto entrará en vigor la Ley 5/2021 y modifica el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), que fue “aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y otras normas financieras, en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas”, explican desde la CNMV. 

De esta manera, el comunicado señala que en la norma, en su artículo sexto y punto 14, por el que se suprime el artículo 120 de la Ley del Mercado de Valores, apunta “que los emisores cuyas acciones estén admitidas a negociación en un mercado regulado español o en otro mercado regulado domiciliado en la Unión Europea, cuando España sea Estado miembro de origen” dejarán de estar obligados a partir de la fecha de mayo a remitir a la CNMV y publicar sus declaraciones intermedias de gestión o informes financieros trimestrales. 

Se podrán seguir presentando trimestrales, de forma voluntaria

Eso sí, en el comunicado se precisa que los emisores podrán continuar publicando la información trimestral de manera voluntaria, algo que ya, al tener ese carácter optativo y no ser información regulada, no podrá realizarse a través del trámite de la sede electrónica de la CNMV denominado Información Financiera Intermedia (IPP) de entidades emisoras de valores admitidos a negociación. 

Si debieran presentarlos, deberán hacerlo como Otra información Relevante, o bien, en el caso de que así proceda, comunicarla como Información Privilegiada. 

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