La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha comunicado que a partir del 3 de mayo las sociedades cotizadas no tendrán la obligación de publicar los resultados trimestrales en nuestro país. Por lo tanto, a partir de esta fecha la única obligación será la de publicar los resultados semestralmente. En dicha fecha por tanto […]
BolsasLa Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha comunicado que a partir del 3 de mayo las sociedades cotizadas no tendrán la obligación de publicar los resultados trimestrales en nuestro país. Por lo tanto, a partir de esta fecha la única obligación será la de publicar los resultados semestralmente.
De esta manera, el comunicado señala que en la norma, en su artículo sexto y punto 14, por el que se suprime el artículo 120 de la Ley del Mercado de Valores, apunta “que los emisores cuyas acciones estén admitidas a negociación en un mercado regulado español o en otro mercado regulado domiciliado en la Unión Europea, cuando España sea Estado miembro de origen” dejarán de estar obligados a partir de la fecha de mayo a remitir a la CNMV y publicar sus declaraciones intermedias de gestión o informes financieros trimestrales.
Eso sí, en el comunicado se precisa que los emisores podrán continuar publicando la información trimestral de manera voluntaria, algo que ya, al tener ese carácter optativo y no ser información regulada, no podrá realizarse a través del trámite de la sede electrónica de la CNMV denominado Información Financiera Intermedia (IPP) de entidades emisoras de valores admitidos a negociación.
Si debieran presentarlos, deberán hacerlo como Otra información Relevante, o bien, en el caso de que así proceda, comunicarla como Información Privilegiada.