La Campaña de la Renta 2020 arranca el miércoles 7 de abril, fecha en la que comienza el plazo de presentación por internet de las declaraciones de renta de 2020. En el mes de mayo, se activa el programa de atención telefónica y presencial para cumplimentar la declaración. En concreto, a partir del 4 de mayo se puede solicitar la cita previa para realizar la declaración por teléfono mediante el plan «Le llamamos» que la Agencia Tributaria implantó el año pasado.
A partir del 2 de junio se puede presentar la declaración de forma presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria y, como cada año, el último día del mes, el miércoles, 30 de junio, se cierra el plazo para presentar las declaraciones de Renta (y también Patrimonio).
¿Cómo declarar los fondos de inversión?
Una pregunta habitual que se hacen los inversores siempre que se aproximan estas fechas es la de cómo se deben declarar los fondos de inversión en la Renta. En primer lugar hay que tener en cuenta que estos vehículos de inversión solamente tributan cuando se producen reembolsos. Es decir que si durante el año 2020 un partícipe hizo traspasos entre fondos o mantuvo el dinero en su fondo, pero no lo reembolsó no tendría que declarar nada al fisco.
Ahora bien, si se han producido reembolsos sí hay que incluirlos en la Renta. Independientemente de que los reembolsos hayan sido positivos (plusvalías) o negativos (minusvalías) se deben integrar en la base imponible del ahorro en el IRPF y Hacienda calculará la retención. En concreto, el fisco restará al precio de compra y sus gastos asociados (comisiones) el precio de venta y le aplicará el tipo que corresponda.
El resultado que se obtenga se incluirá en la casilla 312 del borrados y se tributará en tres tramos diferentes. Si la ganancia patrimonial reembolsada es inferior a 6.000 euros tributará con un tipo del 19%, entre 6.000 y 50.000 se gravará con el 21% y para las superiores a 50.000 al 23%. En el caso de que se hayan obtenido beneficios por valor a 55.000 euros, los primeros 6.000 tributan al 19%, hasta los 50.000 al 21% y los 5.000 restantes al 23%.
La parte positiva también está en la compensación entre pérdidas y ganancias. De esta manera, si se han obtenido pérdidas en los cuatro ejercicios pasados se puede declarar para reducir la factura fiscal. Aunque, desde Evo Banco señalan que «esa compensación de pérdidas con ganancias de los rendimientos del capital no puede superar el 25% del saldo positivo.”
En el caso de los fondos de reparto de dividendos, que reparten una cantidad de forma periódica, también deben declararse de la misma manera que las plusvalías y minusvalías cuando se hace un reembolso y tienen la misma fiscalidad. La diferencia es que en este tipo de fondos, al recibir un pago periódico sí se está obligado a ser declarado. En el caso de no haber hecho reembolsos no será necesario incluirlo en la Renta de 2020.
2021-04-06 18:42:43