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Registro horario: “Todas las empresas consideran esta norma un atraso”

Hace meses que el Gobierno aprobó un nuevo Decreto Ley sobre el registro de la jornada laboral: el Real Decreto Ley 8/2019 del 8 de marzo. El objetivo de esta norma es garantizar el cumplimiento del límite de jornada laboral y controlar las horas extra no pagadas, entre otras cuestiones, pero finalmente ha sido fuertemente criticado […]

Gestión y Liderazgo

Dirigentes Digital

25 nov 2019

Hace meses que el Gobierno aprobó un nuevo Decreto Ley sobre el registro de la jornada laboral: el Real Decreto Ley 8/2019 del 8 de marzo. El objetivo de esta norma es garantizar el cumplimiento del límite de jornada laboral y controlar las horas extra no pagadas, entre otras cuestiones, pero finalmente ha sido fuertemente criticado por sus muchas trabas al llevar su práctica a la realidad de cada empresa. DIRIGENTES habla con Joan Pons, CEO de Time@Work y WorkMeter, para conocer en qué punto se encuentra esta ley.

La falta de información por parte de las empresas es uno de los problemas que presenta esta normativa. ¿Se ha llevado una comunicación acertada desde la Administración? 

Desde luego que no. La Administración ha lanzado una normativa y una guía manifestando cuál, bajo su criterio, debería ser el correcto cumplimiento de la ley, se ha dotado de recursos para garantizar que se sancione a quien no la cumpla, pero no ha puesto ni un solo mecanismo para ayudar a las organizaciones a aplicar este cambio cultural y organizativo tan severo. Y lo peor de todo es, que en realidad, esta normativa puede representar una oportunidad de mejorar y de potenciar la flexibilidad y el teletrabajo, pero la forma punitiva de ponerla en marcha, enfocada más en un afán recaudatorio y sindicalista, ha hecho que genere un fuerte rechazo por parte de las empresas.

¿Qué valoración hace el tejido empresarial de esta obligación? 

Nosotros tenemos el privilegio de hablar con muchas empresas, y por lo tanto, tenemos una opinión formada que es bastante homogénea; todas las empresas consideran esta norma un atraso y un tremendo lio. Es una normativa que, aunque en el fondo pueda tener un sentido, en la forma y la presentación, está resultando un calvario para muchos empresarios, directivos de RRHH e incluso para los propios empleados, que en vez de ser los beneficiados, son los que más se resisten.

Este registro puede hacerse mediante varias vías. ¿Cuál suelen utilizar las empresas? 

La mayoría de las empresas aun no lo tienen en marcha, no por el sistema o la vía en sí, sino porque antes de aplicar la normativa legal, la empresa tiene que definir una política de horarios clara, a gusto de todos, y aprobada por el comité de empresa. Ese es el principal escollo. Una vez superado eso, luego ya es cuesta abajo, aunque ahí también existe otro reto, pues algunas empresas están eligiendo sistemas de registro declarativos o sistemas de presencia para hacer el control de la jornada, sin ser conscientes de todo el trabajo y desajuste que eso representará. Y por supuesto, también hay empresas que lo hacen a mano. Nuestra solución permite solventar estos inconvenientes, ya que el registro de los datos puede automatizarse, de manera que el empleado no tiene que hacer nada, sino que el sistema registra los datos en el momento en que pone su ordenador o dispositivo en marcha. Esto, además de agilizar enormemente el trabajo administrativo, elimina el factor error humano por olvidos o datos mal registrados. Además, los datos son automáticamente volcados en un sistema centralizado, lo que facilita la extracción de informes en tiempo real.

Otra problemática es su aplicación para cada perfil profesional. ¿Qué solución podría darse a este escenario? 

Ese es un auténtico rompe cabezas para las organizaciones que tienen perfiles muy asimétricos. Por lo que hemos visto, la mejor solución es de definir una política adaptada a cada perfil, que sea lo más laxa y amplia posible, y darle una vigencia limitada (por ejemplo, de 6 meses), para irla mejorando en función de la experiencia. Y si es posible, aplicar un poco de creatividad para empezar a implementar criterios de flexibilidad, pues eso facilita la aprobación por parte del comité de esas políticas. En ese sentido, Time@Work permite la integración de todo tipo situaciones laborales, al facilitar el registro de datos de teletrabajadores, personal de tienda o fábrica, comerciales desplazados o situaciones especiales como jornadas flexibles o reducidas. Todo lo que se necesita es un móvil o dispositivo con conexión a Internet.

¿Qué seguimiento ha tenido esta ley? 

Nuestra percepción es que hay un alto conocimiento de la existencia de la ley por parte de las empresas, pero un muy bajo grado de implantación en la mediana y pequeña empresa. En las grandes organizaciones, o ya lo tienen en marcha o lo están negociando con sus trabajadores. Se avanza, pero aun lentamente. En realidad esta ley viene a cambiar el status quo entre la empresa y el empleado, y el control sin algún retorno a cambio, no agrada a nadie. Y lo que pide esta ley, tal como está redactada y con las herramientas que nos ha proporcionado la administración, lo que hace es generar “enfrentamiento”.

El registro es obligatorio, pero todavía no se están llevando a cabo sanciones. ¿Sabría decirme cuándo llegará el momento en el que se castigue a las empresas que no lo apliquen? 

En realidad ya empiezan a haber sanciones. Y lo peor es que los empresarios no son conscientes que las multas pueden subir a casi 187.515€. Creo que en los próximos meses la mayoría de las empresas buscarán una solución para cumplir con la normativa, seguramente de forma precipitada y temporal, cuando realmente existen alternativas que permiten convertir esta imposición en oportunidad. 

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