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¿Cómo funciona el veto a las inversiones extranjeras?

Se aproxima el primer año de las medidas que el Gobierno puso en marcha ante la pandemia. En un primer momento, se intentó paliar el grave impacto del confinamiento en la economía, pero también se trató de proteger el tejido productivo esencial de especuladores oportunistas, de manera que servicios clave pudieran escapar al control nacional. […]

Dirigentes Digital

02 feb 2021

Se aproxima el primer año de las medidas que el Gobierno puso en marcha ante la pandemia. En un primer momento, se intentó paliar el grave impacto del confinamiento en la economía, pero también se trató de proteger el tejido productivo esencial de especuladores oportunistas, de manera que servicios clave pudieran escapar al control nacional.

El 17 de marzo de 2020, el Ejecutivo español decidió acompañar con un amplio rosario de medidas el confinamiento domiciliario que se impuso en el país. Tres días antes, el Consejo de Ministros aprobó el Estado de alarma, con la finalidad de limitar la movilidad de los ciudadanos y evitar así más contagios.

La lluvia de millones cayó de refilón para gran parte de la economía española, si bien una de las medidas que también se aprobaron tiene un calado igual de importante, aunque aún no se haya tenido que hacer uso de ella. En el preámbulo del Decreto del 17 de marzo se hacía referencia a la “extraordinaria y urgente necesidad de acometer con urgencia la modificación del actual modelo de control de las inversiones extranjeras”.

Era una forma de justificar que el Gobierno debía introducir mecanismos de control sobre los denominados “sectores estratégicos”. Sin embargo, hay que aclarar que la finalidad de este control no es otra que evitar que inversores de fuera de la Unión Europea adquieran más del 10% del capital de esas empresas estratégicas, o bien pudieran acabar tomando el control del órgano de administración.

La norma prevé que si un inversor extranjero pretende participar una empresa estratégica en las condiciones citadas, dicha inversión queda suspendida directamente si el Gobierno lo estima. Asimismo, se puso el foco en las injerencias en las compañías españolas por parte de empresas públicas, en las que terceros países pudieran interferir, así como fondos soberanos.

Para llevar a cabo este propósito se introdujo en el Decreto una modificación de la última ley que regulaba las inversiones extranjeras, con fecha de 2003. Las actividades en las que el Gobierno puede intervenir ante una inversión extranjera son las siguientes:

I-Infraestructuras críticas físicas o virtuales: en este apartado se mencionan las de energía, transporte, agua, sanidad, comunicaciones, medios de comunicación, tratamiento o almacenamiento de datos, aeroespacial, de defensa, electoral o financiera, y las instalaciones sensibles. En adición, se mencionan los terrenos y bienes inmuebles para que puedan dichas infraestructuras puedan realizar su función.

II-Tecnologías críticas: inteligencia artificial, robótica, los semiconductores, la ciberseguridad, las tecnologías aeroespaciales, de defensa, de almacenamiento de energía, cuántica y nuclear, así como las nanotecnologías y biotecnologías.

III-Suministros fundamentales. En especial, en el decreto se menciona el sector de la energía, que incluye el propio sector eléctrico y el de los hidrocarburos. También tienen esta consideración las materias primas y la seguridad alimentaria.

IV-Sectores con información sensible. Son aquellas empresas que se refieren a la Protección de Datos Personales.

V-Medios de comunicación.

Aunque estos son los sectores afectados, el Gobierno se reserva el derecho a suspender la entrada de inversores extranjeros en caso de que dicha entrada afecte a la seguridad pública, al orden público y a la salud pública. De ese modo, se prestará atención a la naturaleza del inversor. En primer lugar, si está controlado directa o indirectamente por un gobierno extranjero; si ya ha realizado inversiones en otros estados miembros; y por último, si existe un procedimiento abierto contra esa empresa por ejercer actividades delictivas o ilegales.

Aún no se ha dado ningún caso en el que el Gobierno haya tenido que estudiar ninguna inversión. Si bien es cierto que dicho estudio requeriría de un análisis profundo por parte del Consejo de Ministros. En todo caso, serán el Ministerio de Economía y el de Industria los que vigilarán que los inversores no incurren en infracciones.

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