La justicia europea ha dado finalmente el último golpe a las multas y en general al sistema que Hacienda venía imponiendo a los contribuyentes que no declaraban sus bienes en extranjeros, no lo hacían de forma correcta, o simplemente no lo realizaban en plazo. Desproporcionado y sistema ilegal son las palabras que le dedica en […]
InternacionalDirigentes Digital
| 08 feb 2022
La justicia europea ha dado finalmente el último golpe a las multas y en general al sistema que Hacienda venía imponiendo a los contribuyentes que no declaraban sus bienes en extranjeros, no lo hacían de forma correcta, o simplemente no lo realizaban en plazo. Desproporcionado y sistema ilegal son las palabras que le dedica en su sentencia el TJUE.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea considera, en un fallo que se considera histórico, que existe ilegalidad en ese sistema de sanciones, en especial por ser desproporcionado, pero también porque es discriminatorio con respecto a las multas que se imponen cuando ese mismo caso se da dentro de las fronteras de España.
Hacienda ya está trabajando sobre la medida, que ya se esperaba desde hace tiempo, en concreto desde que el caso se vio judicializado en 2015, por lo que incluso, en los últimos años, apenas se habían puesto multas. La ministra María Jesús Montero ya ha señalado que el procedimiento actual, el sancionador que corresponde al “modelo 720” estará en vigor hasta el 31 de marzo próximo y que, en el mes de abril, se implementarán las nuevas medidas acorde con lo solicitado por la justicia europea.
Por tanto, habrá que seguir declarando de igual forma los bienes en el extranjero, porque la sentencia no suspende la obligación de hacerlo, sino determinados derechos vulnerados. Entre ellos que la medida no prescribe, multas que pueden llegar al 150% del bien no declarado e incluso sanciones fijas si no hay presentación a Hacienda, o incluso si se presenta tarde.
Unos 66.000 contribuyentes son los que presentan este “modelo 720” y según la Agencia Tributaria se habrían impuesto sanciones, desde antes de la llegada del actual gobierno que casi no lo ha implementado, de un máximo de 230 millones de euros. Ese sería el importe más elevado a devolver en caso de que se reclamara el total en los tribunales.
Para el Tribunal de Justicia de la Unión Europea no se debe sancionar de tal calibre a los incumplimientos de la declaración de los bienes en el extranjero desde España. No tienen correlación proporcional con las multas que se pagan por parte de los que incumplen las obligaciones tributarias dentro de las fronteras.
Además de las multas que pueden superar con creces el bien en cuestión no declarado, que de hecho es ilimitado, engloba multas fijas, dice el Tribunal, muy elevadas y con un importe mínimo de entre 1.500 y 10.000 euros. También es contrario al derecho comunitario que no se establezca un plazo de prescripción determinado, es decir que no caducan, junto con ese abuso de las sanciones. En ambos casos, dice el TJUE que vulnera el principio de libre circulación a la vez que la exigencia fundamental de seguridad jurídica.
Se trata de un caso que llegó a la Comisión Europea en 2015, año en el que el ejecutivo comunitario decidió expedientar a España por este motivo, y que quedó sin solución, por lo que Bruselas elevó el caso a la justicia europea en junio de 2019. Ya con anterioridad, el Abogado General del Tribunal, que suele coincidir en sus conclusiones con la decisión final que arbitran, señaló que se trataba de una medida ilegal y desproporcionada en contra del Derecho de la Unión Europea.
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