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La participación de las pymes en la contratación pública

El pasado 9 de diciembre el Ejecutivo aprobaba la modificación de la Ley 19/2013 de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, cuyo objetivo principal es “ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de […]

PYMES

Dirigentes Digital

21 jul 2022

El pasado 9 de diciembre el Ejecutivo aprobaba la modificación de la Ley 19/2013 de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, cuyo objetivo principal es “ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir las personas que ejercen una responsabilidad pública”.

Tan solo han transcurrido siete meses, cuando dicho decreto ha sido modificado para regular la contratación pública en pymes y microempresas. La escasez de contratación pública por parte de este sector, que no se debe olvidar que conforma la mayor parte del tejido empresarial español, ha sido el principal motivo de que la modificación de esta ley a principios de julio.

El papel que juegan pequeñas y medianas empresas junto a las microempresas en la economía nacional es clave y, por tanto, fundamental para apostar por la competitividad empresarial. Que estas contraten en el sector público supone un fuerte impulso para la actividad económica. Fue en 2017 cuando nació la Ley de Contratos del Sector Público con el fin de fomentar la participación de este sector en la contratación pública además de poder conocer el porcentaje de dichos contratos en el país, que en esa fecha no supera el 29,45%.

Con el nuevo texto queda por tanto estipulado que el Gobierno puede medir la contratación que pymes y empresas de tamaño inferior realizan a nivel público. Atañe directamente al artículo 8, en el apartado 1, de la Ley 19/2013 quedando modificado los siguientes puntos, tal y como aparecen en el BOE:

1. Teniendo en cuenta las competencias legislativas de las Comunidades Autónomas, los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título deberán hacer pública, como mínimo, la información relativa a los actos de gestión administrativa con repercusión económica o presupuestaria que se indican a continuación:

a) Todos los contratos, con indicación del objeto, duración, el importe de la licitación y de adjudicación, el procedimiento utilizado para su celebración, los instrumentos a través de los que, en su caso, se ha publicitado, el número de licitadores participantes en el procedimiento y la identidad del adjudicatario, así como las modificaciones del contrato. Igualmente serán objeto de publicación las decisiones de desistimiento y renuncia de los contratos. La publicación de la información relativa a los contratos menores podrá realizarse trimestralmente.

Los datos estadísticos que recoge la nueva modificación publicaran el volumen presupuestario adjudicados mediante los “procedimientos previstos en la legislación de contratos del sector público”.

Asimismo, este porcentaje de participación por parte de pequeñas y medianas empresas se publicará para quedar evidencia del número de contratos, así como su valor. Dicha información verá la luz semestralmente, a partir de la entrada en efectividad de la norma.

La Ley 14/2022 de 8 de julio de 2022 queda modificada de tal manera que el Gobierno de España esté al tanto de la actuación del pequeño y mediano negocio con respecto a los datos de contratación pública. Su fin principal, incentivar el empleo en este sector por parte de uno de los principales activos empresariales del país.

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