El pasado 29 de mayo el presidente del Gobierno anunciaba un adelanto electoral. Marcaba entonces en el calendario el 23 de julio para celebrar los comicios, fecha controvertida por coincidir con las vacaciones estivales de muchos votantes, tanto residentes en España como en el extranjero. Estos últimos también pueden votar desde sus lugares de residencia, […]
NacionalDirigentes Digital
| 20 jun 2023
El pasado 29 de mayo el presidente del Gobierno anunciaba un adelanto electoral. Marcaba entonces en el calendario el 23 de julio para celebrar los comicios, fecha controvertida por coincidir con las vacaciones estivales de muchos votantes, tanto residentes en España como en el extranjero. Estos últimos también pueden votar desde sus lugares de residencia, aunque teniendo en cuenta los plazos estipulados para ello.
El próximo 20 de julio, tres días antes de la celebración de las elecciones generales, acaba el plazo que tienen los residentes en el extranjero para votar. Lo podrán hacer de forma presencial o a través del voto por correo. Pero, ¿cuáles son los pasos a seguir para completar la votación correctamente? Para empezar, los españoles que residan fuera de nuestro país deben estar inscritos en CERA (Censo de Electores Residentes Ausentes) y en el Registro de Matrícula Consular. En todo caso, el censo electoral está cerrado con fecha 1 de marzo de 2023, tal como indican desde la web oficial de La Moncloa.
Entre el 17 y el 23 de junio, las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral enviarán la documentación a la dirección que hayan indicado los solicitantes mediante correo postal. Las credenciales incluyen un sobre en el que queda registrada la dirección de la Junta Electoral competente, sobres de votación, certificados de inscripción en el censo y una hoja informativa. A continuación, en un segundo envío que se producirá a partir del 17 de junio y que no se demorará más allá del 2 de julio, los electores recibirán las papeletas. Si se produjera alguna impugnación a las candidaturas presentadas, dicho envío se puede alargar hasta el próximo 8 de julio. Además, los votantes en el extranjero pueden descargarse las papeletas a través de la web del Instituto Nacional de Estadística.
En caso de que la votación se realice de forma presencial, los electores lo harán en la embajada, consulado o centro habilitado para el efecto entre los días 15 y 20 de julio. Dichas oficinas también dispondrán de las papeletas oficiales además de los sobres de votación y medios para descargar la documentación que sea necesaria para ejercer el derecho al voto. Además los funcionarios consulares pedirán la documentación a los electores.
Si por el contrario el voto desde fuera de España se lleva a cabo por correo, los interesados tendrán que enviar su papeleta y sobre por correo postal certificado entre el 27 de junio y el 18 de julio a la oficina consular que le corresponda. Los sobres recibidos hasta el día 21 de julio serán válidos.
Cuando el votante resida en el extranjero, pero el 23 de julio se encuentre en España de forma temporal o de vacaciones, podrá solicitar el voto por correo. Necesitará además estar inscrito en el CERA, pero podrá votar entre el 30 de mayo y hasta el 13 de julio, mismo plazo que los residentes en España. En este caso lo harán a través de una oficina de Correos presentando el DNI o documento análogo.
Pueden utilizan la aplicación para la presentación de la solicitud electrónica de voto por correo los electores residentes en España y los residentes en el extranjero que se encuentren en nuestro país temporalmente. En el primer caso, una vez presentada la solicitud a través de la web, si esta ha sido aceptada por la Oficina del Censo Electoral, no podrán votar de forma presencial el 23 de julio.
En todo caso, esta modalidad no pueden solicitarla los electores residentes en España que se encuentren temporalmente en el extranjero, ni los electores residentes en el extranjero que lo soliciten desde su país de residencia.