Con la llegada del verano, millones de españoles o bien ya disfrutan de las vacaciones o se preparan para hacerlo en las próximas semanas. Según un reciente estudio realizado por Jetcost, buscador de vuelos y hoteles, el 83 % de los españoles tienen pensado viajar durante sus vacaciones este verano. Desde la pandemia, valores como […]
NacionalDirigentes Digital
| 19 jul 2023
Con la llegada del verano, millones de españoles o bien ya disfrutan de las vacaciones o se preparan para hacerlo en las próximas semanas. Según un reciente estudio realizado por Jetcost, buscador de vuelos y hoteles, el 83 % de los españoles tienen pensado viajar durante sus vacaciones este verano.
Desde la pandemia, valores como la desconexión digital o la salud mental han adquirido aún más importancia en los centros de trabajo. Pero estos valores entran a veces entran en conflicto con las necesidades de producción de una organización empresarial. Se pueden dar situaciones de urgencia en las que la empresa requiera de la reincorporación de uno o varios miembros de la plantilla que se encuentran disfrutando de su tiempo de descanso. De esta situación surge la pregunta: ¿Se puede obligar a un trabajador a reincorporarse de sus vacaciones?
En principio, la empresa puede solicitar la incorporación de un empleado en vacaciones por circunstancias excepcionales, aunque no existe ningún imperativo legal que obligue al empleado a acudir a su llamada. Aun así, existen casos excepcionales en los que el trabajador deberá acudir para proteger a la empresa de daños graves.
Es el Estatuto de los Trabajadores el que regula las vacaciones de los empleados en el artículo 38. En primer lugar, se establece que estas no pueden ser sustituidas por una retribución económica y no pueden durar menos de 30 días naturales. Asimismo, se deben fijar con un periodo de antelación de dos meses antes del comienzo del disfrute. Asimismo, hay que añadir que bajo ningún pretexto se puede sancionar a un trabajador con la reducción o pérdida de su periodo vacacional.
Otro dato a destacar es que, tras la reforma laboral del año 2013, es perfectamente viable modificar las vacaciones de los trabajadores por el procedimiento de “modificación sustancial de condiciones de trabajo”, algo que no se permitía hasta ese momento. Esto se produce porque la normativa aprobada hace una década permite expresamente recurrir a esta vía para modificar la distribución del tiempo de trabajo.
En relación con esta modificación legislativa, el Tribunal Supremo dictaminó que en el caso de que el cambio sea “sustancial” se podrán cambiar, aunque se debe estudiar caso por caso. Esto se debe a que el contexto particular del trabajador y de la empresa, así como el nivel de perjuicio que supone puede hacer variar la decisión de un juez.
Otra norma que protege el descanso del trabajador durante las vacaciones es Ley de Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales, aprobada en 2018. En el artículo 88 del texto, se establece que “los trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar.” Es decir, el empleador no tiene derecho a contactar por temas profesionales con el empleado durante estos periodos.