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Qué sabemos (y qué no) del Impuesto a las “grandes fortunas”

La ministra de Hacienda, María Jesús Montero, aprovechaba su paso por el Congreso el pasado jueves para explicar el techo de gasto, para poner sobre la mesa que el gobierno cree en la necesidad de “pedir un mayor esfuerzo a los mayores patrimonios y mayores rentas”. Traducido, que el Gobierno ahora sí apuesta por la […]

Nacional

Dirigentes Digital

28 sep 2022

La ministra de Hacienda, María Jesús Montero, aprovechaba su paso por el Congreso el pasado jueves para explicar el techo de gasto, para poner sobre la mesa que el gobierno cree en la necesidad de “pedir un mayor esfuerzo a los mayores patrimonios y mayores rentas”. Traducido, que el Gobierno ahora sí apuesta por la propuesta realizada por Unidas Podemos en junio del año pasado y por la que ya se había postulado con anterioridad.

Así, el ejecutivo que preside Pedro Sánchez aboga por un impuesto a las “grandes fortunas” en el momento en el que Andalucía y Murcia se han sumado a Madrid en la bonificación plena del Impuesto de Patrimonio, que, en la práctica, supone su supresión definitiva, mientras que Galicia lo bonificará en un 25% más, con lo que quedará en el 50%.

Qué se considera "grandes fortunas"

Lo primero que hay que poner sobre la mesa es qué se considera “grandes fortunas” en España. Mediante el IRPF, en nuestro país comprobamos que hay hasta 11.113 contribuyentes, en datos de 2020, que cotizan por encima de los 600.000 euros anuales. Es una cifra que ha bajado cerca de un 7% y supone el 0,05% del total de los declarantes.

Pero como todos sabemos, las “grandes fortunas” no entran en los parámetros del IRPF, ni mucho menos, porque su tributación es claramente diferente. Hasta 2021 lo hacían en buena medida vía Sicav, Sociedades de Inversión de Capital Variable, pero con la reforma de 2021, más de dos tercios de ellas se han liquidado.

Si lo que miramos es el Impuesto de Patrimonio, vemos que el gravamen a la riqueza se considera a partir de los 700.000 euros, descontando los 300.000 euros de valor de la vivienda habitual. Algo que, también cambia según las regiones, con Cataluña y la Comunidad Valenciana desde el medio millón o Aragón con 400.000 euros. En 2020, fueron 200.000 los contribuyentes que abonaron este impuesto.

El problema es que, en este momento, el Gobierno no ha dado detalle alguno sobre la implementación del Impuesto, más allá del mero anuncio verbal. Por tanto, aunque se especula con recaudaciones añadidas y el porcentaje de personas a las que afectará, sobre el 1% y más de 1.500 millones adicionales para Hacienda, todo está en el aire.

Sin embargo sí se conoce que el impuesto formará parte de un nuevo paquete de medidas fiscales que también mirará a la subida del IRPF para rentas altas, gravando ahorro y rentas del trabajo y una nueva mirada al Impuesto de Sociedades.

Lo que no sabemos del nuevo impuesto

De momento no hay más detalles que los mencionados. Lo primero sobre la mesa es si se tratará de un impuesto de nuevo cuño o se implementarán cambios en los existentes. Ni tan siquiera la ministra de Hacienda, M.ª Jesús Montero, ha sabido decir si se incluirá en los Presupuestos para 2023 “no todo debe estar ahí”, según ha declarado.

Ante la premura del anuncio y el desconocimiento previo de los expertos, se indica que podría tratarse de gravar Patrimonio para dejar sin efecto las modificaciones anunciadas de algunas autonomías a las que se suma en primer término Madrid, donde ya está en vigor. Así, los cambios impositivos dejarían sin efecto las bonificaciones autonómicas propuestas, al tratarse de un gravamen estatal y que, en ningún caso, pasaría a engrosar lo recaudado a partir de ahora, las arcas de las distintas comunidades.

Tampoco se conoce desde dónde se considerará que alguien pertenece al colectivo de “grandes fortunas”, más allá de aquellos que figuran en listas de ultrarricos como las que publica Forbes. Y si se dirige a Patrimonio, si el umbral será el millón de euros establecido y si se producirá una doble imposición, se debería evitar, por inconstitucional, en las regiones en las que ya se paga.

Sí, se ha anunciado que entraría en vigor el próximo 1 de enero, con carácter “temporal” sin más explicaciones. Recordemos que también lo era la vuelta del Impuesto de Patrimonio, en 2008, ante la crisis financiera, para luego convertirse en permanente, tal y como está en vigor en estos momentos.

En el resto de la Unión Europea este impuesto como tal no existe, solo en España, aunque hay gravámenes similares, aunque no sobre el conjunto de la riqueza, como en nuestro país, en Francia o Italia, así como en Bélgica.

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