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Requisitos del autónomo para acogerse a la ‘Cuota Cero’

Los altos costes tributarios a los que los autónomos se enfrentan ha llevado a diferentes gobiernos autonómicos a apostar por ayudas que palien la abusiva situación en la que se encuentran. Con el fin de amparar al gremio y contrarrestar la situación que afecta a miles de personas que deben asumir la ‘Tarifa Reducida’, la […]

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Dirigentes Digital

07 nov 2022

Los altos costes tributarios a los que los autónomos se enfrentan ha llevado a diferentes gobiernos autonómicos a apostar por ayudas que palien la abusiva situación en la que se encuentran. Con el fin de amparar al gremio y contrarrestar la situación que afecta a miles de personas que deben asumir la ‘Tarifa Reducida’, la conocida como ‘Cuota Cero’ entrará en vigor en 2023.

Se trata de una bonificación exclusiva para los trabajadores por cuenta propia que se den de alta a partir del próximo año a los cuales se les abonará las cotizaciones a la Seguridad Social durante los siguientes 2 años, como máximo. Por el momento, los beneficiados son tan solo los autónomos de la Comunidad de Madrid, Murcia y Andalucía los que se ampararán en esta medida, aunque otros, como la Comunidad Valenciana, ya han anunciado que están estudiando su aprobación.

Incentivar el ingreso de nuevos trabajadores autónomos o, simplemente, apoyar a un colectivo históricamente castigado en todas las crisis, son algunos de los motivos por los que grupos políticos han decidido sumarse a la ‘Cuota Cero’.

Diferencias entre la 'Tarifa Reducida' y la 'Cuota Cero' para autónomos

Lo que hasta ahora se conocía como ‘Tarifa Plana’, a partir de enero de 2023 pasará a llamarse comúnmente ‘Tarifa Reducida’. Queda estipulado que, según el Real Decreto-Ley 13/2022, durante los 24 primeros meses, el autónomo pague 80 euros mensuales durante el primer año, independientemente de sus ingresos netos. Si a partir del segundo el rendimiento del trabajador no supere el Salario Mínimo Interprofesional (1.000 euros al mes en la actualidad) o lo iguala, continuará pagando esa cuota fija; en caso de que lo supere, cotizará por ingresos reales.

No todos aquellos que se acojan a la ‘Cuota Cero’ se beneficiarán de la misma duración. Al igual que sucede con la ‘Tarifa Reducida’ de sus rendimientos netos. Aunque todos aquellos que se den de alta en el RETA puedan beneficiarse de esta bonificación durante el primer año, será a partir del segundo cuando comiencen a cotizar por sus ingresos, debiendo estar estos por debajo del SMI.

Cómo beneficiarse de la ‘Cuota Cero’ siendo autónomo

Para que el trabajador acogido al régimen de autónomos puede acceder a dicha bonificación, deberá cumplir los siguientes requisitos:

  • Para poder ampararse a la ‘Cuota Cero’ el autónomo debe estar dado de alta en la ‘Tarifa Reducida’ ya que son ayudas complementarias.
  • En Madrid, las mujeres autónomas en cese por maternidad, incluida la adopción, podrán acogerse a esta medida.
  • En el caso de Andalucía, la Junta anunció que el nuevo autónomo no deberá pagar “ni un euro de su bolsillo” ya que la cuota se les adelantará.
  • Los autónomos que quieran beneficiarse de la bonificación deberán presentar toda la documentación necesaria para su alta en el RETA o en Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, en la Comunidad Autónoma correspondiente y solicitar así la ayuda.

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