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Ayudas a los autónomos con negocios en suspensión

A través del Real Decreto-Ley 13/2022, de 26 de julio, queda aprobado el nuevo sistema de cotización de autónomos respaldado por el Consejo de Ministros. En el texto, además de quedar reflejado las nuevas bases (15 tramos) estipuladas para el gremio, incluye una medida para proteger a los trabajadores por cuenta propia durante el cese […]

Autónomos

Dirigentes Digital

29 jul 2022

A través del Real Decreto-Ley 13/2022, de 26 de julio, queda aprobado el nuevo sistema de cotización de autónomos respaldado por el Consejo de Ministros. En el texto, además de quedar reflejado las nuevas bases (15 tramos) estipuladas para el gremio, incluye una medida para proteger a los trabajadores por cuenta propia durante el cese o suspensión de su actividad laboral a través de cuantías que varían en función de la cotización del mismo.

El Artículo 339 del estatuto así lo define en su título: “Cuantía a la prestación económica por cese de la actividad”. De este modo, se modifica el respaldo a aquellos negocios custodiados por autónomos de tal manera que, la Seguridad Social protege a estos hasta en cuatro supuestos diferentes como si de una prestación general por desempleo se tratara.

Esta ayuda será durante un máximo de dos años, dependiendo de la base de cotización por la que se rija el trabajador, siempre dentro de los cuatro años previos al ámbito legal por los que se rija ese cese o suspensión.

Cómo se podrá beneficiar el autónomo de la prestación por cese del negocio

Más allá de establecerse los quince tramos de cotización para los trabajadores por cuenta propia, el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) ha negociado que sean hasta cuatro los motivos por los que el gremio pueda seguir cobrando una prestación económica. Tal y como queda estipulado en el Art. 339 del BOE, estos serían los casos:

  • La prestación estará determinada por la base reguladora a la que haya estado acogida el trabajador durante el año inmediatamente anterior y de manera continuada durante esos meses. Como salvedad, están los trabajadores del mar, cuya base reguladora estará fijada sobre el total de la cotización ni se tendrán en cuenta la continuidad de los últimos doce meses computados, ni previos a ese periodo de cese o suspensión.
  • Dicha bonificación estará determinada por el 70% de la base reguladora y durante todo el periodo de prestación. Será del 50% cuando sea por fuerza mayor y siempre presentando los documentos necesarios para su cumplimiento.
  • El máximo de la prestación concedida al autónomo será del 175% “del indicador público de rentas de efectos múltiples”, a excepción de que el interesado tuviera hijo/s en cuyo caso la cuantía pasaría a ser del 200% o 225% del indicador de rentas. En el caso contrario, el mínimo a percibir será del 107% o del 80%, dependiendo de si tiene uno o varios hijos a su cargo.
  • La cuantía de la prestación se calculará, en el caso de afectar la tenencia de hijos, si estos son menores de veintiséis años o cuentan con algún tipo de discapacidad y convivan con el autónomo interesado.

Requisitos que se le piden al autónomo por cobrar la prestación

El Boletín Oficial del Estado queda constancia de las obligaciones a las que también debe hacer frente el autónomo que vaya a cesar su negocio. Este, pasará a cotizar por la aportación recibida, proporcionar toda la documentación que le sea pedida para ello, así como solicitar la baja en dicha prestación en el caso de dejar de existir los requisitos establecidos para su cobro. Además, el beneficiario no podrá trabajar durante el periodo de tiempo que se esté beneficiando de la prestación y, en el caso de recibir las mismas de manera incorrecta, deberá abonarlas de nuevo a la red pública.

Para la solicitación de la ayuda del Estado por cese del negocio, los autónomos o trabajadores de cooperativas deberán cumplimentar dicha solicitud a la mutua a la que pertenezcan. Una vez aceptada, el trabajador por cuenta propia o autónomo disfrutará de una protección que en el anterior Decreto-ley no se establecía.

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