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Calendario fiscal para autónomos en 2023

La Agencia Estatal de la Agencia Tributaria ya tiene estipuladas las fechas para la presentación de los diferentes impuestos que tanto trabajadores adscritos al RETA como pymes deben presentar en el próximo ejercicio de 2023, dependiendo de la actividad y la economía de cada persona y negocio. DIRIGENTES se lo pone fácil. A continuación, le […]

Autónomos

Dirigentes Digital

29 dic 2022

La Agencia Estatal de la Agencia Tributaria ya tiene estipuladas las fechas para la presentación de los diferentes impuestos que tanto trabajadores adscritos al RETA como pymes deben presentar en el próximo ejercicio de 2023, dependiendo de la actividad y la economía de cada persona y negocio.

DIRIGENTES se lo pone fácil. A continuación, le muestra los plazos que la AEAT da a autónomos y pymes para presentar sus contribuciones.

Trimestres fiscales 2023

  • Primer trimestre: aplica desde el 1 de enero al 31 de marzo. Se pueden presentar los impuestos del 1 al 20 de abril.
  • Segundo trimestre: aplica desde el 1 de abril al 30 de junio. Se pueden presentar los impuestos del 1 al 20 de julio.
  • Tercer trimestre: aplica del 1 de julio al 30 de septiembre. Se pueden presentar los impuestos del 1 al 20 de octubre.
  • Cuarto trimestre: aplica del 1 de octubre al 31 de diciembre. Se pueden presentar los impuestos del 1 al 30 de enero de 2024.

Modelos a presentar por meses

IRPF/Impuesto de Sociedades (IS)

-    Modelo 100. Se trata de la Declaración de la Renta. No solo autónomos y pymes tienen que presentarla cada año, sino cualquier persona física que contribuya a Hacienda. El inicio de la campaña es el 6 de abril si se quiere hacer online, el 5 de mayo para pedir cita previa o el 1 de junio para hacerlo de manera presencial. La fecha límite es el 30 de junio de 2023.

-    Modelo 200. Hace referencia al Impuesto de Sociedades que cualquier persona jurídica debe presentar. Entre el 1 y el 25 de julio, toda sociedad mercantil deberá presentar los ingresos y gastos deducibles.

-    Modelo 202. Dicho documento se rige bajo la Ley de Sociedades de Capital por lo que, cualquier entidad mercantil sujeta a ella, deberá presentar la liquidación de pago a cuenta en tres periodos fraccionados, dependiendo del último IS presentado.

  • Primer periodo: desde el 1 y hasta el 20 de abril.
  • Segundo periodo: del 1 al 20 de octubre.
  • Tercer periodo: del 1 al 20 de diciembre.

Retenciones

-    Modelo 111. Solo es obligatoria su presentación en caso de que el autónomo tenga trabajadores a su cargo o reciba facturas por su actividad económica. En este caso, los trimestres cuentan con las siguientes fechas para la presentación de las retenciones:

  • Primer trimestre: del 1 al 20 de abril de 2023.
  • Segundo trimestre: del 1 al 20 de julio de 2023.
  • Tercer trimestre: del 1 al 20 de octubre de 2023.
  • Cuarto trimestre: del 1 al 31 de enero de 2024.

-    Modelo 115. Se presenta tan solo si el autónomo cuenta con un local alquilado para el desarrollo de su actividad. En este caso, las fechas de los trimestres para la presentación de las retenciones son las mismas que en el caso anterior:

  • Primer trimestre: del 1 al 20 de abril de 2023.
  • Segundo trimestre: del 1 al 20 de julio de 2023.
  • Tercer trimestre: del 1 al 20 de octubre de 2023.
  • Cuarto trimestre: del 1 al 31 de enero de 2024.

-    Modelo 180. Se trata del resumen anual de los trimestres que el autónomo presenta del Modelo 115. Se debe presentar obligatoriamente de manera online y hasta el 31 de enero de 2024 como fecha límite.

-    Modelo 190. Se trata del resumen anual de los trimestres que el autónomo presenta del Modelo 111. Del mismo modo, se obliga a presentarlo a través de Internet y hasta el 31 de enero de 2024 como máximo.

Operaciones con terceros

-    Modelo 184. Desde el 1 hasta el 31 de enero de 2023 y, a través de Internet, aquellos que alquilen propiedades deberán presentar este resumen anual de renta.

-    Modelo 309. Se trata de la autoliquidación no periódica del IVA, es decir, aquellos que no están obligados a presentar a Hacienda su declaración periódicamente. Se presenta al inicio de cada trimestre.

-    Modelo 347. Se presenta en el caso de que el autónomo o pyme supere los 3.005,06 euros en operaciones con clientes o proveedores dentro de España. Su presentación se hace de manera online entre el 1 y el 28 de febrero.

-    Modelo 349. Hace referencia al impuesto informativo que se aplica entre los países de la Unión Europea, donde las administraciones de cada uno de los miembros se mantienen conectadas. Todas las empresas que realicen operaciones con estos, deberán presentarlo, también de manera telemática, en las siguientes fechas:

  • Primer trimestre: del 1 al 20 de abril de 2023.
  • Segundo trimestre: del 1 al 20 de julio de 2023.
  • Tercer trimestre: del 1 al 20 de octubre de 2023.
  • Cuarto trimestre: del 1 al 31 de enero de 2024.

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