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El autónomo y pequeño empresario en la nueva Ley Concursal

El Congreso de los Diputados, tras un largo periodo que ha superado el año entre debates y negociaciones, aprobaba definitivamente la reforma de Ley Concursal el pasado 25 de agosto.  El texto incluye un listado de novedades que atañe principalmente a aquellos autónomos en situación de insolvencia, con deudas, pero también aquellos con derechos societarios. […]

Deuda

02 sep 2022

El Congreso de los Diputados, tras un largo periodo que ha superado el año entre debates y negociaciones, aprobaba definitivamente la reforma de Ley Concursal el pasado 25 de agosto.  El texto incluye un listado de novedades que atañe principalmente a aquellos autónomos en situación de insolvencia, con deudas, pero también aquellos con derechos societarios.

La nueva ley tiene como objetivo modificar el escenario en el que se encuentras miles de trabajadores por cuenta propia que no pueden continuar con la actividad de sus negocios por declararse insolventes. “Asegurar la continuidad de empresas y negocios que son viables, pero que se encuentran en dificultades financiares que pueden amenazar la solvencia y acarrear el consiguiente concurso”, databa el texto facilitado por el Congreso.

Las enmiendas que se alteraran especialmente con la aprobación del proyecto de Ley estarían cambiando el modus operandi de aquellos negocios en concurso de acreedores. Una determinación impulsada por la pandemia, pero también por organismos bancarios que temían lo peor ante una avalancha de empresas en quiebra.

Frenar el alud de empresas en concurso

Una de las máximas de la modificación de la Ley es promulgar la agilidad en la fase previa al concurso en caso de aquellos negocios en situación in extremis. En el pasado 2021 se registraron cerca de 5.500 empresas en concurso de acreedores. Datos que no parece mejorar a finales de este 2022 y que mantiene en jaque a una amplia parte de la economía española.

En la actualidad, los negocios pueden declararse inminentemente insolventes, aspecto que, con la reforma, pasaría a poder acogerse a una situación de posible insolvencia a través de planes de reestructuración.

El plan de reestructuración se trata de uno de los apartados más novedosos en la reforma, modificando por completo los actuales acuerdos de refinanciación con los deudores. Se establece una diferenciación entre los tipos de acreedores de tal manera que, la compra del negocio en deuda, tiene que estar aprobada por todas las partes. En caso de que algunas de los agentes interesados (el empresario endeudado, sus socios y los créditos) no dieran su consentimiento, se impugnaría de nuevo la empresa.

El Gobierno asegura que se trata de una reforma vanguardista en el marco de la Unión Europea, pretendiendo con ello romper con el “estigma asociado al concurso” y con el que se pretende favorecer al empresario.

Microempresas y autónomos en el marco de la Ley Concursal

El nuevo proyecto de Ley recoge a su vez una reforma propia para microempresas y autónomos con menos de diez trabajadores cuyo capital no supere los 700.000 euros o tenga un volumen de negocio que no traspase los 350.000 euros.

Se trata de una de las aprobaciones más esperadas para los pequeños empresarios y trabajadores por cuenta propia en procedimiento concursal y, a su vez, más criticadas. El interesado, a través de un plan de cálculo automático que puede completar de manera digital, para así obtener una simulación el plan de continuación.

En caso de que se trate de persona natural el deudor o microempresa, este tiene derecho a la asistencia jurídica de manera gratuita, además de un servicio de asesoramiento con el fin de evitar la insolvencia de las mismas.

Otra de las importantes novedades, aprobadas finalmente a finales de agosto por el Congreso, ha sido la exoneración de la deuda pública en caso de no llegar el deudor a los 20.000 euros, de manera que la Seguridad Social y Hacienda se harían cargo de la cuenta pendiente. En un primer borrador del texto, tan solo se eximía al perjudicado de 2.000 euros como máximo, por lo que el aumento de la cifra ha sido una sorpresa para todos, sumado a que ya no será necesario ir a juicio como hasta ahora.

Será paulatina la introducción de todas las medidas aprobadas por la nueva Ley Concursal, a partir de este septiembre y veinte días después de su publicación en el BOE, lo que avecina un mes convulso para todos aquellos afectados en situación de moratoria concursal.

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