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La guía que recoge todas las ayudas a autónomos

Desde el comienzo de la crisis sanitaria derivada de la pandemia, el Gobierno ha aprobado un sinfín de medidas con las que mitigar el impacto de la parálisis económica. Las microempresas y autónomos han sido la parte del tejido patrio más resentida por esta situación, de ahí que representen “una parte esencial” del paquete de […]

Autónomos

Dirigentes Digital

08 jul 2020

Desde el comienzo de la crisis sanitaria derivada de la pandemia, el Gobierno ha aprobado un sinfín de medidas con las que mitigar el impacto de la parálisis económica. Las microempresas y autónomos han sido la parte del tejido patrio más resentida por esta situación, de ahí que representen “una parte esencial” del paquete de ayudas urgentes. 

Para no perderse por la batería de medidas lanzadas, desde el ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital han elaborado una guía con todas las opciones a las que pueden acogerse. 

Grosso modo, estas se dividen en tres: ayudas directas, enfocadas a garantizar un nivel de ingresos mínimos; ayudas indirectas, que han sido diseñadas para hacer frente a la falta de liquidez, aplazar cuotas a la Seguridad Social, cubrir costes fijos o los salarios de los empleados, así como asegurar suministros, entre otros y, por último, adaptación de los trámites administrativos a la COVID-19 para solicitar las ayudas y regular algunos procedimientos. 

Esta recopilación fue publicada el pasado 18 de junio y se divide en 24 apartados, por lo que algunos puntos han sufrido modificaciones. Aquí una lista de los más relevantes: 

Prestación para autónomos: denominada como cese de actividad, se puede acceder a ella siempre y cuando se esté dado de alta en el RETA y al corriente de los pagos con la Seguridad Social. Asimismo, se debe acreditar una reducción en el volumen de facturación del 75% o tener que haber cerrado como consecuencia del estado de alarma. Solamente se ha realizado una excepción para los autónomos de temporada, dado que al no figurar en el RETA el pasado 14 de marzo quedaron excluidos de la misma. Por tanto, para que puedan beneficiarse de ella, el Ejecutivo ha establecido recientemente otros requisitos para este colectivo.

Prestación por incapacidad temporal: pueden acogerse a ella los trabajadores por cuenta propia que hayan contraído el coronavirus o tengan que estar en cuarentena. 

Moratoria y aplazamiento de las cotizaciones sociales y del pago de deudas a la Seguridad Social: todos los autónomos afectados por la situación originada a raíz de la COVID-19 pueden acogerse a una moratoria siempre y cuando no hayan sido exonerados de pagar cotizaciones sociales por trabajadores en ERTE de fuerza mayor y la actividad que realizan no fue suspendida por el estado de alarma. También puede solicitarse un aplazamiento a tipo de interés reducido.

Reducción de cotizaciones: esta medida se encuentra enfocada a los trabajadores agrarios por cuenta ajena inscritos en el Régimen General de la Seguridad Social. Durante el periodo de inactividad se aprobó la extensión para el año 2020 de una reducción en la cotización, siempre que se hubiese realizado un máximo de 55 jornadas reales cotizadas en 2019. 

Agilización de los ERTEs por fuerza mayor y exoneración de las cotizaciones a la Seguridad Social: hasta el 30 de junio, las empresas con menos de 50 trabajadores que estuvieran en ERTE de fuerza mayor total contaban con una exoneración del 100% de la cuota y del 75% para las que superasen este umbral de plantilla. Con la prórroga de esta figura hasta el 30 de septiembre se han introducido un par de modificaciones. Así las exoneraciones serán del 70% en julio, del 60% en agosto y del 35% en septiembre en el primer caso, mientras que en el segundo se han estipulado en el 50%, 40% y 25%, respectivamente. 

Línea de avales ICO: tras el estado de alarma, el Gobierno ha ido aprobando tramos de préstamos con avales del ICO para dotar de liquidez a autónomos y empresas de cualquier sector que tengan su domicilio social en España y no atravesaran dificultades el 31 de diciembre de 2019.

Aplazamiento deudas tributarias: las pymes y autónomos con un volumen de operaciones por debajo de los 6.010.121,04 euros en el año 2019 tienen la posibilidad de aplazar por un periodo de seis meses las deudas iguales o inferiores a 30.000 euros con bonificación en los tipos de interés “en unos términos equivalentes a una carencia de cuatro meses”. 

Medidas fiscales específicas: el Ejecutivo también ha puesto en marcha el aplazamiento del pago de deudas derivadas de declaraciones aduaneras, así como de aquellos préstamos concedidos por comunidades autónomas o entidades locales. 

Planes de pensiones: con el objetivo de otorgar liquidez a pymes y autónomos, durante el estado de alarma se han flexibilizado los requisitos para poder rescatar planes de pensiones, dentro de unos límites. Según indican desde el ministerio encabezado por Nadia Calviño, los importes abonados tendrán consideración de rendimientos del trabajo y, por tanto, se les aplicará el tipo impositivo correspondiente en el IRPF del autónomo en el año fiscal 2020. 

Moratoria hipotecaria: dentro de este apartado entran varios supuestos, ya que puede ser tanto del inmueble en el que se desarrolle la actividad económica como de la vivienda habitual. Para ello, pymes y autónomos deben acreditar una reducción en el volumen de negocio de al menos el 40%, entre otras condiciones. En los préstamos personales también puede realizarse un aplazamiento.

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