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Autónomo, qué tener en cuenta si quiere contratar un becario

Los meses de verano se presentan como una gran oportunidad para aquellos que quieren iniciarse en el mercado laboral, algo que autónomos y pymes aprovechan para contar con una ayuda extra en una época de más trabajo, especialmente en ciertos sectores. Sin embargo, las empresas que quieran contratar el servicio de estudiantes tendrán que pagar su […]

Autónomos

Dirigentes Digital

06 jul 2023

Los meses de verano se presentan como una gran oportunidad para aquellos que quieren iniciarse en el mercado laboral, algo que autónomos y pymes aprovechan para contar con una ayuda extra en una época de más trabajo, especialmente en ciertos sectores. Sin embargo, las empresas que quieran contratar el servicio de estudiantes tendrán que pagar su cotización a la Seguridad Social.

De este modo, el Estatuto del Becario quedaba registrado en el Real Decreto-ley 2/2023, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 17 de marzo como "medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones". En el se puede encontrar un apartado adicional donde los alumnos que vayas a realizar prácticas formativas y externas deberán estar incluidos en la Seguridad Social.

Su objetivo es la inclusión de los conocidos como becarios en el sistema laboral, quedando amparados bajo su regulación legal y reglamentaria, y pudiendo de este modo contar con los mismos derechos que el resto de la plantilla de la empresa. Aunque en un primer momento la entrada en vigor de esta nueva normativa estaría prevista para el 1 de octubre, su aplicación no será efectiva hasta el 1 de enero de 2024, según indica el Real Decreto Ley del Consejo de Ministros del pasado 04 de julio de 2023.

Aspectos que se deben conocer al contar con una persona en prácticas

Lo primero de todo, al contratar a un trabajador en prácticas el empresario debe tener en cuenta el perfil estudiantil del mismo. Como recoge el BOE, “la realización de prácticas académicas externas al amparo de la respectiva regulación legal y reglamentaria, determinará la inclusión en el Sistema de la Seguridad Social de las personas que la realicen”. Por tanto, se debe conocer si se trata de un estudiante universitario o de formación profesional (FP).

Por otro lado, los estudiantes que realicen las prácticas se clasificarán como trabajadores por cuenta ajena, bien en el Régimen General de la Seguridad Social o en el de Trabajadores del Mar, si el trabajo es a bordo de una embarcación. No obstante, estos no tendrán derecho a las prestaciones por desempleo al igual que, en el caso de las prácticas no remuneradas estarán excluidas también de la prestación de incapacidad temporal.

Si la persona en prácticas supera los dos años de trabajo en la empresa, este puede acogerse a un convenio especial para calcular su cotización correspondiente a la Seguridad Social durante los periodos de formación o realización del trabajo en condición de becario.

Las pymes y autónomos con hasta 10 trabajadores solo podrán tener un becario; entre 11 y 30 trabajadores, dos becarios y las empresas con una plantilla de entre 31 y 59 empleados podrán contar con tres personas en prácticas. Solo los negocios con más de 60 trabajadores podrán tener un 5% de becarios en su plantilla.

Cuánto tendrá que pagar un autónomo por contar con un becario en su plantilla

Si se trata de prácticas remuneradas, la cantidad mensual corresponderá a la base mínima de cotización 7, el de auxiliares administrativos (1.260 euros), coincidiendo a su vez con el nuevo Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Con el nuevo sistema de cotización, el autónomo deberá hacer frente al mes con el 23,6% de la base de cotización, algo más de 297 euros, pero, con la reducción del 95%, pagará 14,87 euros mensuales por becario.

Por el contrario, si se trata de prácticas no remuneradas, el empresario deberá pagar a la Seguridad Social una cuota por día de prácticas formativas en concepto de contingencias comunes y profesionales, pero no por incapacidad temporal. Dicha cuota equivale a una base de 42 euros diarios que equivale al importe del SMI. El autónomo deberá multiplicar dicho importe por los días de prácticas trabajados contando cada uno de estos días, como 1,61 días cotizados por la persona en prácticas.

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