El fin a la obligatoriedad de pagar el Impuesto de Valor Añadido (IVA) para los autónomos está cada vez más próximo. La Agencia Tributaria, en colaboración con distintas patronales de trabajadores por cuenta propia, trabajan para implementar la Directiva europea 2020/285 que entró en vigor en febrero de 2020 a través de la cual permite […]
AutónomosDirigentes Digital
| 12 sep 2023
El fin a la obligatoriedad de pagar el Impuesto de Valor Añadido (IVA) para los autónomos está cada vez más próximo. La Agencia Tributaria, en colaboración con distintas patronales de trabajadores por cuenta propia, trabajan para implementar la Directiva europea 2020/285 que entró en vigor en febrero de 2020 a través de la cual permite a los autónomos, cuyos ingresos anuales sean inferiores a 85.000 euros, a no responder ante este impuesto.
Europa ha establecido el 1 de enero de 2025 como fecha límite para que los países miembros de la Unión Europea (UE) cumplan con esta medida. En caso de que algunos de los estados pertenecientes a la comunidad política demore su implementación, podría asumir sanciones por parte de Bruselas, a pesar de no haber un texto legalmente oficial en España.
La normativa presentada por la UE a favor de los autónomos permite al sector elegir entre mantener el régimen del IVA actual o acogerse al régimen especial de franquicia, en el que no tienen que incluir este tributo en las facturas emitidas al igual que tampoco declararlo. Será posible acogerse a esta última norma siempre que no se alcance la suma anual de 85.000 euros en la facturación de su negocio.
La directiva europea permite al autónomo acogerse a este régimen durante un máximo de dos años naturales previos a la solicitud. Además, una vez que se acoja a la franquicia del IVA, el trabajador por cuenta propia no podrá superar su volumen de negocio en más de un 10%, de lo contrario, perderá dicho beneficio.
A pesar de establecer un límite de 85.000 euros de facturación, Europa también permite a los países miembros a modificar este umbral anual a la baja o incluso establecer umbrales específicos por sectores de actividad.
El poder de desactivar o no el régimen de franquicia dependerá del país en el que desarrolle la actividad el autónomo, al igual que el hecho de comunicarlo a otros países miembros de la UE. Un autónomo perderá este provecho si el umbral de facturación supera el volumen de negocio establecido, si comunica de intención de no acogerse a la franquicia o cesa su actividad. En caso de optar a la franquicia en otro país, el autónomo también deberá comunicarlo a la Administración.
Es la propia UE la que declara la salvedad de que “los Estados miembros podrán establecer un límite máximo del 25% o autorizar al sujeto pasivo a seguir beneficiándose de la franquicia”. Es decir, de sobrepasar el autónomo los 100.000 euros anuales de facturación en el país al que está sujeta su franquicia, se le retiraría inmediatamente.
Sin embargo, según el texto presentado por Bruselas, existiría una salvedad al respecto. En caso de que el negocio supere los 100.000 euros a través de actividades en otros países miembros de la UE, la directiva permitiría la realización de entregas y prestaciones sujetas a la exención del IVA, siempre en el Estado miembro en el que estén establecidas.