El Gobierno ya ultima la puesta en marcha del Bono Joven Cultural. Se espera que este mismo lunes se empiecen a repartir estos vales de 400 euros que los jóvenes podrán aprovechar en actividades y eventos culturales. Serán los que cumplan la mayoría de edad este año –la generación nacida en 2004– los beneficiarios de […]
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| 25 jul 2022
El Gobierno ya ultima la puesta en marcha del Bono Joven Cultural. Se espera que este mismo lunes se empiecen a repartir estos vales de 400 euros que los jóvenes podrán aprovechar en actividades y eventos culturales. Serán los que cumplan la mayoría de edad este año –la generación nacida en 2004– los beneficiarios de la ayuda con la que el Ejecutivo pretende revitalizar la industria cultural tras el varapalo sufrido a causa de las restricciones.
Este gasto ya se aprobó en los Presupuestos Generales del Estado de este año, asignando a esta partida 210 millones de euros. Constituye la principal medida del Ejecutivo en materia de cultura desde el inicio de la crisis.
Las empresas del ámbito de la cultura que quieran registrarse como entidades adheridas al programa deben inscribirse ya en la página web habilitada para ello. El plazo se abrió el pasado 18 de julio y, según datos publicados por el Gobierno, ya se han inscrito 525 personas físicas o jurídicas..
Las actividades contempladas para el consumo del Bono Joven Cultural, y la cantidad que se podrá destinar a cada una, son:
Artes en vivo, patrimonio cultural y artes audiovisuales (200 euros).
Productos culturales en soporte físico (100 euros).
Consumo digital o en línea (100 euros).
El ministro de Cultura y Deporte,Miquel Iceta, ha anunciado que el 25 de julio se abre el plazo de solicitud del Bono Joven Cultural, que se extenderá hasta el 15 de octubre. Los interesados deberán contar con el certificado digital para realizar la inscripción. Este documento se debe solicitar en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT) –en los próximos días, también se podrá obtener con el sistema de autentificación Cl@ve–.
Los solicitantes deben contar con certificado electrónico, DNIe o Cl@ve para tramitar la petición. Además, el establecimiento que quiera registrarse debe contar con un Terminal de Punto de Venta (TPV).
Las empresas deberán velar por el uso correcto del bono, recordando sus limitaciones, como la exclusión de productos pornográficos o los de papelería, software, hardware, taurinos, de moda o gastronomía, entre otros. Las compañías deberán conservar “justificantes y facturas” de las compras realizadas con cargo al bono, con el nombre del beneficiario, el tipo de producto adquirido y título, así como número de factura emitida, su importe y fecha de emisión.
Además, los negocios deberán aportar una documentación adicional –en castellano y en formato PDF– que varía según sea una persona física o jurídica la que solicite la inscripción. En ambos casos se recomienda además entregar una declaración responsable firmada sobre el cumplimiento de la totalidad de los requisitos.
La documentación requerida para los trabajadores autónomos o personas físicas que quieran inscribirse es:
Certificado de alta del interesado/a en el Censo de profesionales, empresarios y retenedores emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
Certificado de alta del interesado/a en el Impuesto de Actividades Económicas emitido por la AEAT.
En el caso de ser una empresa la que solicite la inscripción, esta deberá aportar:
Poder notarial, escrituras de constitución o cualquier medio válido en derecho que acredite la representación del representante legal de la empresa.
Certificado de alta en el Censo de profesionales, empresarios y retenedores emitido por la AEAT.
Certificado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas emitido por la AEAT.
El Gobierno ha establecido unas reglas para limitar las opciones que tienen los jóvenes de 18 años al hacer uso del Bono Joven Cultural:
Si el bien adquirido tiene un valor superior a la parte del bono correspondiente, el joven podrá aportar la diferencia de su dinero.
Los productos podrán ser cambiados por otro de la misma categoría, pero el beneficiario no podrá solicitar la devolución del dinero.
Las compras de productos físicos deberán recogerse presencialmente, quedando prohibida la entrega a domicilio (con la excepción de las suscripciones a periódicos y revistas).
Las suscripciones a plataformas de videojuegos, audiovisuales o musicales no podrán exceder los cuatro meses.