El Código Penal, a través de una enmienda incluida el pasado viernes, impondrá penas a aquellos empresarios que contraten asiduamente a autónomos estableciendo una relación laboral propia de un trabajador de su plantilla. Así lo establecía PSOE y Unidas Podemos en un listado de enmiendas presentada en el Parlamento para su puesta en marcha. Se […]
AutónomosDirigentes Digital
| 13 dic 2022
El Código Penal, a través de una enmienda incluida el pasado viernes, impondrá penas a aquellos empresarios que contraten asiduamente a autónomos estableciendo una relación laboral propia de un trabajador de su plantilla. Así lo establecía PSOE y Unidas Podemos en un listado de enmiendas presentada en el Parlamento para su puesta en marcha.
Se conoce como “falso autónomo” a aquella persona adscrita al Régimen Especial del Trabajador Autónomo (RETA) de la Seguridad Social que, sin embargo, actúa como asalariado en una entidad empresarial. Una realidad que, aunque no conlleva beneficio alguno para el trabajador y no deja de ser ilegal, está muy extendida en España.
Este tipo de fraude laboral es uno de los principales males históricos que se dan en el Gobierno. No solo perjudica a la Seguridad Social y a la Administración, sino al propio trabajador que no goza de ninguno de los derechos que un trabajador por cuenta ajena cuenta, ello sin mencionar el inferior índice de recaudación que conlleva cotizar como un autónomo.
La recién añadida enmienda en el Código Penal endurece los castigos a todos aquellos que realicen esta mala praxis. El artículo 311 expone que se impondrán penas de prisión de entre seis meses y seis años en empresas que apliquen condiciones ilegales de trabajo reconocidas en los trabajadores.
También aquellas que no den de alta en la Seguridad Social a un trabajador o lo contrate sin permiso de trabajo contarán con las mismas sanciones. Así lo recalcaba en el Parlamento Unidas Podemos: “Las mismas penas se impondrán a quien imponga condiciones ilegales a sus trabajadores mediante su contratación bajo fórmulas ajenas al contrato de trabajo, o las mantenga en contra de requerimiento o sanción administrativa”.
La contratación de falsos autónomos supone un delito laboral establecido en la Ley 5/2000 sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Multas que oscilan entre los 3.000 y 10.000 euros por este tipo de fraude o si el importe de lo delinquido suma 50.000 euros en los últimos cuatro años.