Como cada año, la fiscalidad para autónomos, pequeñas y medianas empresas sufre cambios este 2023 que ambos sectores deben tener en cuenta para una correcta declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). La aportación a los planes de jubilación, el incremento en las cuotas de los autónomos o la Ley de […]
AutónomosDirigentes Digital
| 04 sep 2023
Como cada año, la fiscalidad para autónomos, pequeñas y medianas empresas sufre cambios este 2023 que ambos sectores deben tener en cuenta para una correcta declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). La aportación a los planes de jubilación, el incremento en las cuotas de los autónomos o la Ley de Startups son algunas de las más significativas a la hora de tributar.
En este ejercicio existen novedades en los límites de aportación de los planes de jubilación. Entre las ventajas fiscales que se incluyen, están los 8.500 euros que ahora se permiten debido al incremento de las deducciones aplicables hasta los 500 euros.
Sin embargo, para los trabajadores autónomos la ventaja no supone un importe tan elevado. Para el gremio las deducciones individuales se reducen a un máximo de 1.500 euros procedente de sus aportaciones personales.
No resulta una novedad la nueva cuota que los trabajadores por cuenta propia han comenzado a asumir desde inicios de 2023 por la que tienen que pagar a la Seguridad Social según los ingresos reales obtenidos.
Este aumento se aprecia especialmente en los autónomos no societarios, aquellos que no hayan constituido una sociedad mercantil, a los cuales se les ha incrementado la cotización por su base mínima de 286 euros hasta los 294. Por otro lado, aquellos con 10 o más trabajadores en la plantilla, han experimentado una subida en su cuota mensual hasta los 377,87 euros, más de seis euros que el año anterior.
Aquellos autónomos o pymes que hayan realizado la venta de alguna propiedad o inmueble pueden apreciar una subida en este tipo de tributaciones por Transmisiones Patrimoniales, de igual manera que por el impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, como pueden ser los derivados de las escrituras públicas, derivados a su vez del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.
Desde ahora, se deberá considerar el valor de referencia aprobado por la Dirección General de Catastro para calcular la tributación. Esta operación se puede realizar desde la web de la propia sede del Catastro, accediendo al apartado de Valor de Referencia. Aquí se puede obtener el valor de referencia de los bienes inmuebles que se han vendido.
Los emprendedores también han experimentado novedades conforme a la aprobación de la nueva Ley de Startups. El límite máximo en cuanto a la exención de la retribución en especie aumento de 12.000 a 50.000 euros.
Además, la deducción por inversión en nuevas empresas sube del 30% al 50%. Conjuntamente, disminuye la tributación mínima al Impuesto de Sociedades, de un 15% a un 10%.