La Cuenta Corriente Tributaria es la nueva herramienta que la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) pone a disposición de los autónomos para que estos puedan compensar las posibles deudas fiscales que mantienen con el fisco a través de los reembolsos que estos tengan pendientes con el trabajador. Desde el 1 de octubre y hasta […]
AutónomosDirigentes Digital
| 04 oct 2023
La Cuenta Corriente Tributaria es la nueva herramienta que la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) pone a disposición de los autónomos para que estos puedan compensar las posibles deudas fiscales que mantienen con el fisco a través de los reembolsos que estos tengan pendientes con el trabajador. Desde el 1 de octubre y hasta el próximo día 31 del mismo mes, estos podrán solicitar acogerse al nuevo sistema de compensación para equilibrar las deudas.
A través de un formulario al que se puede acceder a través de la web de la Agencia Tributaria, el autónomo podrá presentar su solicitud para acogerse a este sistema de compensación. Una vez la AEAT compruebe que el trabajador cumple con los requisitos establecidos para poder beneficiarse de esta medida se le notificará en un plazo estimado de tres meses. En caso de no ser resulto en este periodo o no haber disfrutado de la Cuenta Corriente Tributaria al comenzar el año natural, se entenderá como no concedida la solitud.
La utilidad de este instrumento financiero es efectiva sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), el Impuesto sobre Sociedades (IS), además del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR).
Junto con los trabajadores autónomos se pueden beneficiar de esta medida todos aquellos profesionales obligados a autoliquidar sus tributaciones periódicas relacionadas con el IVA, retenciones e ingresos a cuenta.
Los autónomos interesados en solicitar la Cuenta Corriente Tributaria ofrecida por Hacienda están obligados a cumplir con las siguientes cláusulas:
– El autónomo o empresario debe estar registrado en el censo de empresarios además de en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), medios por el cual la AEAT tiene constancia de la actividad tributaria de los empresarios.
– Para disfrutar de esta cuenta corriente se debe haber obtenido al menos un 40% del total de las deudas tributarias del ejercicio fiscal anterior.
– Estar al día de los pagos del IRPF y de las autoliquidaciones del Impuesto de Sociedades, además de haber presentado pertinentemente el libro anual del IVA.
– Estar libre de deudas tributarias en el periodo ejecutivo, exceptuando aquellas que estén aplazadas o suspendidas, o de delitos contra Hacienda.
Una vez aprobada la solicitud por la AEAT la compensación se hará efectiva a partir del 1 de enero de 2024. A partir de ese momento, Hacienda empezará a hacer anotaciones cada trimestre en la cuenta corriente de los autónomos en cuatro fechas concretas: 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre. Fechas en las que la Agencia Tributaria notificará nuevas deudas o devoluciones al interesado, el cual tiene 10 días para presentar posibles alegaciones.
Las deudas se compensan automáticamente con los créditos pendientes de pago del autónomo. Sin embargo, existen algunas que no se incluyen en esta compensación, como aquellas deudas derivadas de declaraciones fuera de plazo, liquidaciones realizadas por la Administración Tributaria, impuestos por importaciones de bienes o deudas reconocidas en procedimientos especiales de revisión y por resolución de recursos y reclamaciones.