Autónomos y pequeños negocios no tendrán que esperar un trimestre completo para solicitar la devolución del importe positivo del Impuesto de Valor Añadido (IVA). Desde noviembre, estos trabajadores podrán acogerse al Régimen de Devolución Mensual del IVA (REDEME) para liquidar el impuesto procedente de las adquisiciones realizadas para su actividad laboral y recuperar mucho antes […]
AutónomosDirigentes Digital
| 03 oct 2023
Autónomos y pequeños negocios no tendrán que esperar un trimestre completo para solicitar la devolución del importe positivo del Impuesto de Valor Añadido (IVA). Desde noviembre, estos trabajadores podrán acogerse al Régimen de Devolución Mensual del IVA (REDEME) para liquidar el impuesto procedente de las adquisiciones realizadas para su actividad laboral y recuperar mucho antes el IVA de las inversiones realizadas. De este modo, todo aquel trabajador que lo quiera solicitar, podrá obtener dicho reembolso mes a mes.
La solicitud siempre se realizará a través de este enlace de la página web de la Agencia Tributaria. El interesado deberá completar la inscripción en la casilla 129 del modelo 036, o a través del modelo 039 en la casilla 13. No será hasta pasado un año cuando se haga efectivo. Si el autónomo se inscribe en el REDEME el próximo mes de noviembre, no será hasta noviembre de 2024 cuando empiece a recibir su devolución mensual del IVA. El plazo máximo para recibir la respuesta de la entidad de Hacienda será de tres meses a partir de la solicitación.
Una vez aprobada la solicitud en el REDEME, el trabajador deberá permanecer en el sistema tributario durante un mínimo de un año. En caso de solicitar la baja, no se podrá volver a acoger al sistema en el mismo año.
Antes de darse de alta en el nuevo sistema de devolución mensual, autónomos y pymes deben asegurarse de cumplir una serie de requerimientos para poder beneficiarse de ello.
– Estos no pueden estar registrados en el régimen simplificado del IVA, un sistema alternativo de liquidación de esta contribución por el que no es necesario que el trabajador tenga que calcularlo cada trimestre, sino que se realiza a través de una estimación según la actividad correspondiente y establecer así el valor correspondiente al tributo.
– Aquellos negocios o autónomos cuya facturación sobrepase los 6.10.121,04 euros anuales tampoco podrán acogerse al REDEME.
– Autónomos y pymes no podrán tener deudas y deberán estar al tanto de sus obligaciones fiscales.
– Durante los tres años previos a la solicitud de alta en el Registro de Devolución Mensual no haber sido destituido de él.
Al aprobarse la inscripción del REDEME y para poder recibir la retribución favorable del IVA, los autónomos deben únicamente presentar el modelo 303 cada mes en la sede telemática de la Agencia Tributaria. Al mes siguiente del periodo de liquidación, el contribuyente recibirá la devolución, de tal manera que si presenta el IVA es presentado en octubre, hasta diciembre no se hará efectivo el ingreso.
El contribuyente no puede olvidar que mensualmente debe presentar el libro del IVA, donde aparecen los registros obligatorios de las operaciones realizadas por el empresario o autónomo, correspondiente al modelo 340.