Hasta 2023, aquellos trabajadores por cuenta propia que hubieran constituido una sociedad mercantil, conocidos como autónomos societarios, estaban exentos de estar adscritos al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) si sus ingresos no superaban el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) establecido, actualmente en 1.080 euros brutos mensuales en 14 pagas. Sin embargo, ya no existen diferencias […]
AutónomosDirigentes Digital
| 05 jul 2023
Hasta 2023, aquellos trabajadores por cuenta propia que hubieran constituido una sociedad mercantil, conocidos como autónomos societarios, estaban exentos de estar adscritos al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) si sus ingresos no superaban el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) establecido, actualmente en 1.080 euros brutos mensuales en 14 pagas. Sin embargo, ya no existen diferencias algunas en el gremio, independientemente de su nivel de ingresos.
En 2019, el Tribunal Supremo dictaminó que estos autónomos, a partir de 2020, pudieran acogerse a una tarifa plana, durante cuatro años, de 80 euros, que incrementaría a 160 en el siguiente año hasta los dos siguientes años de haberse dado de alta. En caso de que mantengan sus ingresos por debajo del mínimo, podría seguir pagando la cifra mensual de 80 euros.
Sin embargo, con esta nueva imposición, los autónomos societarios pasan a estar en igualdad de condiciones que el resto de trabajadores por cuenta propia, pagando las cuotas a la Seguridad Social según sus ingresos.
Si hasta hace unos meses los autónomos que no tuvieran una base mínima de cotización de 1.000 euros al mes no estaban obligados a pertenecer al RETA, ahora deberán pagar las cuotas pertinentes a sus ingresos. Para un autónomo que ingrese esa suma de dinero, la cuota a pagar a la Seguridad Social alcanzaría casi el 30% coincidiendo con la base mínima a cotizar según el nuevo modelo contributivo implantado en 2023.
Aunque estos pueden optar a una tarifa plana durante la primera fase de su actividad laboral gracias a varias sentencias del Supremo que sentaron jurisprudencia, se trata de una reducción mensual en sus cuotas a pagar siempre que sea la primera vez que está dado de alta como tal y no tenga ningún tipo de deudas con la Agencia Tributaria ni la Seguridad Social.
Con el nuevo sistema de cotización instaurado en 2023, el autónomo societario cotiza a la Seguridad Social de la misma manera que los autónomos individuales, pero con la gran diferencia de la base mínima fijada en unos y otros. Para los societarios, la base de cotización mínima se establecen en los 1.000 euros mensuales, teniendo que cotizar por ello 310 euros al mes a la Seguridad Social.
En 2022 la cuota a pagar mensualmente por la cotización mínima era de 377,87 euros, sin embargo, si los ingresos son superiores, hay que tener en cuenta que la base a pagar incrementará.
Por otro lado, existe otra diferencia para los autónomos societarios con el nuevo sistema de cotización a la Seguridad Social en cuanto a la deducción de gastos genéricos. Mientras que para las personas físicas será del 70%, para los societarios será del 3%.