El Tribunal Supremo ha mantenido la sanción a una autónoma que cambió su cotización meses antes de solicitar la baja por maternidad. El organismo ha determinado que la trabajadora por cuenta propia debe devolver la prestación completa y no solo la parte que ha cobrado de más por el cambio de la base, como reclamaba […]
AutónomosDirigentes Digital
| 19 jul 2022
El Tribunal Supremo ha mantenido la sanción a una autónoma que cambió su cotización meses antes de solicitar la baja por maternidad. El organismo ha determinado que la trabajadora por cuenta propia debe devolver la prestación completa y no solo la parte que ha cobrado de más por el cambio de la base, como reclamaba la interesada en el recurso presentado.
Esta había cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) por la base mínima durante toda su vida laboral y decidió cambiarla a la máxima (2.700 euros) cuando estaba en avanzado estado de gestación.
La demandante realizó la modificación en julio de 2013 y percibió una prestación por incapacidad temporal por riesgo durante el embarazo de septiembre a noviembre del mismo año, además de otra por maternidad entre noviembre de 2013 y marzo del año siguiente.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) abrió una inspección por las sospechas de fraude y en mayo de 2014, esta institución dictaminó extinguir las ayudas recibidas y obligaba a la parte sancionada al reintegro de los 11.285 euros (la suma de las dos prestaciones).
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) rechazó el Recurso de Suplicación presentado por la parte sancionada en 2018 y este año el Tribunal Supremo unifica doctrina rechazando el Recurso de Casación presentado por los mismos actores.
Así, el Tribunal no debía decidir sobre la veracidad del fraude, solo sobre si procedía la extinción de la totalidad de las ayudas, como se había dictaminado en instancias inferiores, o si dicho retorno se limitaba a la diferencia entre las prestaciones recibidas y las que le hubieran correspondido de haber mantenido la base mínima.
La parte sancionada alegaba que sólo correspondía la denegación, anulación o suspensión del subsidio cuando el fraude tiene como objetivo obtener o conservar la prestación, pero no cuando se busca variar la cuantía de la misma. Por tanto, entendía que correspondía devolver la parte percibida de más sin que procediera una devolución de la totalidad.
Sin embargo, el Tribunal ha entendido que este derecho puede ser “denegado, anulado o suspendido” tanto en la obtención de prestaciones a las que no se tiene derecho como cuando la beneficiaria obtiene las ayudas en una cuantía superior a la que corresponde.
Desde 2016, para evitar este tipo de fraudes, la base reguladora se calcula teniendo en cuenta la media del suelo de cotización de los doce meses anteriores. Así, se desincentiva a los trabajadores por cuenta propia a realizar dicho cambio para percibir una prestación más alta.