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ESG - Sostenibilidad

Todo lo que debes saber sobre el ‘green MIFID’

Desde el pasado 2 de agosto, la normativa europea en cuanto al Plan de Acción de Finanzas Sostenibles ha dado otro paso más, esta vez por el lado de la demanda. Se trata de la inclusión de preguntas en el test de idoneidad a los clientes. Es decir, desde hace unas semanas, los asesores deben […]

27 sep 2022

Desde el pasado 2 de agosto, la normativa europea en cuanto al Plan de Acción de Finanzas Sostenibles ha dado otro paso más, esta vez por el lado de la demanda. Se trata de la inclusión de preguntas en el test de idoneidad a los clientes. Es decir, desde hace unas semanas, los asesores deben preguntar a los inversores por cuestiones relacionadas con la sostenibilidad para poder ofrecerles productos que cumplan con sus intereses en base a los criterios ESG. 

Si bien a simple vista lo que se busca es estimular la demanda y dar a conocer a los inversores la existencia de estos productos de inversión sostenibles, también genera algunos problemas. Una parte de ellos derivados por una normativa que todavía no ha entrado en vigor, como la taxonomía y los RTS de SFDR. Mientras que otros problemas surgen de la falta de formación o de preguntas excesivamente técnicas, como señalan algunos expertos consultados.

¿Qué es el nuevo test de idoneidad?

Lo primero de todo es comprender que es este nuevo test y qué tipo de preguntas deben hacer los asesores a sus clientes para, posteriormente, crear una cartera en base a esos criterios.

Elisabeth Ottawa, responsable adjunta de políticas públicas de Schroders, asegura que: "Lo esencial de las preferencias de sostenibilidad de MIFID es que se debe preguntar a cualquier cliente, tanto a los existentes como a los nuevos, sobre sus preferencias de sostenibilidad”. Las nuevas preguntas irán enfocadas en estos tres aspectos para que el cliente elija uno o varios: una alineación con la taxonomía, un porcentaje en inversiones sostenibles según lo definido por el SFDR, o una consideración cuantitativa o cualitativa de los Principales Impactos Adversos (PAIs, por sus siglas en inglés). Como recordatorio, los PAIs pretenden captar cualquier efecto negativo material que las inversiones tengan sobre el medio ambiente y/o la sociedad.

“Una vez que el cliente elige una de estas opciones o una combinación de ellas, el asesor debe asegurarse de que el producto ofrecido se ajusta a las preferencias de sostenibilidad del cliente. Si no es así, el producto no puede ofrecerse a menos que el cliente cambie sus preferencias de sostenibilidad", comenta Ottawa.

¿Cuáles son los problemas derivados del nuevo test de idoneidad?

Por un lado, como ya se ha mencionado, hay problemas en cuanto a que la taxonomía y los RTS de SFDR al ser textos que todavía no se han aprobado y se va a preguntar a los clientes por sus preferencias en torno a ellos. “A este respecto, es posible anticipar unos meses de trabajo en "modo laboratorio" hasta que entre todo el marco en vigor y se pueda digerir el aterrizaje de todas las piezas regulatorias”, explica Andrea González, subdirectora de Spainsif.

Otro de los problemas se encuentra en los aspectos demasiado técnicos o en la falta de formación y conocimiento de los inversores. Las directrices, una vez que el cliente dice que sí tiene preferencias de sostenibilidad, pasan por adentrarse en cuestiones que, para los inversores, pueden no ser del todo comprensibles si no está familiarizado con la normativa. 

“Los asesores tienen que preguntar cuánto porcentaje de taxonomía quiere, qué porcentaje de inversiones sostenibles y si quiere que se tengan en cuenta los principales efectos adversos. Ese tipo de conceptos son muy complicados de transmitir a los clientes finales”, explica Marisa Aguilar, Country Head Iberia de Allianz GI. “Es un reto muy grande para los distribuidores y sería esperable ver ciertos cambios para facilitar que los clientes puedan entender lo que significa tener preferencias sostenibles”.

¿Cómo afecta el ‘green MIFID’ a la parte de gestión de activos?

Se ha mencionado cómo afecta estas nuevas modificaciones a los asesores, que deben tener en cuenta estas nuevas cuestiones para poder ofrecer productos de inversión a sus clientes. Pero, también afecta a los gestores de activos, que han tenido que modificar sus productos para que puedan ser elegibles en base a MIFID. “Nos ha afectado mucho. Si bien antes, en base al Reglamento de Divulgación, nos pedían clasificar los fondos en base a artículo 6, artículo 8 y artículo 9, ahora se ha vuelto a cambiar esta manera de mirar a los fondos en base a MIFID”, asegura Aguilar.

Y es que, el Reglamento de Divulgación, que ya entró en vigor el pasado mes de marzo, no está alineado con MIFID. Esta normativa lo que pretendía es transparencia a la hora de que las gestoras detallaran cómo los productos conseguían la sostenibilidad, para eliminar el ‘green washing’. Pero, esto no va unido a los pilares de elegibilidad que introduce MIFID. Es decir, aunque sean fondos sostenibles, calificados como artículo 8 y artículo 9, puede que no sean elegibles por MIFID. “Hemos tenido que modificar el folleto informativo de los fondos para que aparezca qué grado de taxonomía tiene el fondo y la gestión de los PAIs de forma que los distribuidores, cuando vean la ficha del fondo, puedan entender la elegibilidad en base a lo respondido por los clientes”, explica la experta de Allianz GI.

Es decir, puede haber fondos artículo 8 o artículo 9 con diferentes porcentajes de taxonomía y con gestión de PAIs que no sean elegibles en base a las respuestas del cliente. Lo que hace que las gestoras, ya no solamente hayan tenido que hacer un proceso de cambio de fondos para hacerlos sostenibles y, a su vez, realizar ese proceso de transparencia en la gestión, sino también han tenido que hacerlos elegibles por MIFID.

“Es responsabilidad de los gestores de carteras y de los asesores de inversión determinar el grado de importancia de la sostenibilidad para su cliente, el objetivo de los inversores, junto con la consideración de los factores ambientales, sociales y de gobernanza (ESG). Dados los numerosos enfoques de la inversión sostenible (integración de los factores ESG, exclusiones, impacto, ISR, etc.), los asesores deben ofrecer ahora la solución que mejor se adapte a las preferencias de los clientes, satisfaciendo al mismo tiempo sus requisitos tradicionales, como el riesgo y la rentabilidad”, comentan desde MFS Investment Management.

En otras palabras, las gestoras deberían – aunque no es obligatorio por la normativa, pero es recomendable para que sus fondos puedan ser ofrecidos por los asesores – determinar qué grado de taxonomía tienen sus fondos en porcentaje y cuál es la gestión que se hace de los principios adversos. De esta manera, con estas especificaciones, los asesores podrán ofrecer esos fondos a sus clientes para incluirlos en cartera. Ya que, si no se tiene la información mencionada, no se pueden ofrecer los fondos. Si el cliente responde que quiere un 30% de taxonomía y una gestión de los PAIs, los fondos ofrecidos deben cumplir con esas características para poder ser elegibles.

¿Qué más deben hacer los asesores con este ‘green MIFID’?

Como ya se ha mencionado, los gestores deben hacer ese proceso de transparencia y especificación para que sus fondos sean elegibles. Pero, los asesores también juegan una parte muy importante, que va más allá de hacer las preguntas para que los clientes elijan el grado de sostenibilidad que quieren en sus inversiones. Ya que aquí entra la parte en la que los clientes elijan varias de esas tres opciones.

Anastasia Petraki, directora de Inversiones ESG de Schroders, comenta que: "las directrices no dicen nada sobre lo que ocurre si un cliente elige una combinación de opciones, pero esto es algo en lo que quizás veamos más orientaciones a finales de este año. Si el cliente elige la alineación con la Taxonomía, el siguiente paso sería identificar un rango o el porcentaje mínimo de esa alineación. Si el cliente opta por el porcentaje en la inversión sostenible, entonces, de nuevo, la idea es identificar ese porcentaje mínimo, pero también discutir si la atención debe centrarse en la E, la S o la G. Si el cliente opta por las consideraciones del principal impacto adverso, es una cuestión que el cliente debe discutir si quiere centrarse más en la E, o la S o la G".

El problema, como puede vislumbrarse, también puede aparecer por el lado de que no haya un producto que case con lo respondido con el cliente. En este caso, Petraki comenta que en el caso de que el cliente expresa sus preferencias de una forma en la que no se identifica inmediatamente ningún producto como adecuado para recomendar, probablemente seguirá un proceso bastante reiterativo. “Habrá que ver hasta qué punto el cliente está dispuesto a adaptar la forma en que expresa sus preferencias de sostenibilidad”, sostiene.

“Si adaptan esas preferencias, entonces este proceso reiterativo vuelve a empezar. Si no lo hacen, es prácticamente el final de la discusión. Creemos que es muy importante que los asesores registren y documenten todo, independientemente de cuál sea el resultado. Esperaríamos un enfoque específico en los casos en los que un cliente adapte sus preferencias", destaca la experta.

Finalmente, y para que los asesores tengan más fácil el universo en el que elegir los fondos, pueden hacer uso de la Plantilla Europea ESG (EET), “wunque la EET es voluntaria, es probable que sea el principal medio a través del cual los “fabricantes” de productos puedan informar sobre las tres opciones de preferencia de sostenibilidad en sus productos", agrega Nathaële Rebondy, responsable de Sostenibilidad de Schroders en Europa.
 

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