El Tribunal Supremo obliga a Hacienda a justificar las comprobaciones de valor de las viviendas para determinar el cobro de impuestos. En una sentencia del 23 de enero, el Tribunal Supremo contradijo al Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León y estimó el recurso presentado por una empresa de esta Comunidad Autónoma en relación […]
FiscalidadDirigentes Digital
| 08 feb 2023
El Tribunal Supremo obliga a Hacienda a justificar las comprobaciones de valor de las viviendas para determinar el cobro de impuestos. En una sentencia del 23 de enero, el Tribunal Supremo contradijo al Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León y estimó el recurso presentado por una empresa de esta Comunidad Autónoma en relación con el cálculo de una finca que esta había comprado.
La empresa denunciante había valorado el inmueble en 408.000, mientras que la Consejería de Hacienda de Castilla y León lo hizo en 1,06 millones de euros. Esta diferencia en el cálculo suponía que el demandante debía abonar 10.419,59 euros por los impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, en vez de 6.120 euros, que es la cantidad que debía abonar según la valoración del afectado.
El Supremo ha aclarado que, cuando la valoración que realice la Administración no coincida con su valor real, corresponde al ente público justificar la tasación del mismo. Hasta ahora, la Administración cargaba al contribuyente a probar el valor real del inmueble al automatizarlo mediante el uso de fórmulas. Así, esta decisión judicial afecta directamente al pago de tributos, como a los impuestos que graven el valor de la vivienda, como el Patrimonio (IP), Actos Jurídicos (AJD), Trasmisiones Patrimoniales (ITP) o Sucesiones y Donaciones (ISD).
En octubre de 2021, el Gobierno subió el coeficiente a aplicar para calcular el valor de la vivienda del 0,5 al 0,9, lo que incrementó automáticamente la carga impositiva de millones de propietarios mediante la Ley de Lucha contra el Fraude.
En esta normativa se introducía la figura de valor de referencia de mercado, modificación que se debió al rechazo del Tribunal Supremo en 2018 a la valoración tradicional que usaba la Administración Pública por no considerar el cálculo usado “idóneo” debido a su “generalidad y falta de relación con el bien”.
Con este cambio, que entro en vigor a inicios de 2022, la valoración de los inmuebles ofrecida por la Administración subía, por lo que todos los impuestos relacionados con las transacciones inmobiliarias también aumentaban. De hecho, según la Federación Nacional de Asociaciones Inmobiliarias (FAI), en los seis primeros meses desde la entrada en efecto de la medida, la fiscalidad de la compraventa de viviendas de segunda mano aumentó un 17%.