Las multas impuestas por la Agencia Tributaria por no rellenar el modelo 720 –el formulario a cumplimentar para declarar bienes y derechos en el extranjero– son nulas, de acuerdo con dos recientes sentencias del Tribunal Supremo. El fallo incluye un importante matiz: la decisión afecta únicamente a las sanciones que hayan sido recurridas en tribunales. […]
Impuestos y normativasDirigentes Digital
| 22 jul 2022
Las multas impuestas por la Agencia Tributaria por no rellenar el modelo 720 –el formulario a cumplimentar para declarar bienes y derechos en el extranjero– son nulas, de acuerdo con dos recientes sentencias del Tribunal Supremo. El fallo incluye un importante matiz: la decisión afecta únicamente a las sanciones que hayan sido recurridas en tribunales.
A principios de año, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se pronunció en contra del Modelo 720 (el formulario a cumplimentar para declarar bienes y derechos en el extranjero). La máxima autoridad judicial comunitaria entendía que este modelo actuaba en contra de la circulación de capitales (una de las cuatro libertades fundamentales en la Unión Europea que vertebran el mercado interior).
Como consecuencia de este fallo, muchos particulares han reclamado por vía judicial el importe de las infracciones impuestas por Hacienda por no haber cumplimentado el modelo 720. En lo que va de julio, ya ha habido dos sentencias de la Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo que han fijado doctrina sobre este asunto: las sanciones impuestas por la Agencia Tributaria a particulares son nulas.
En ambas sentencias, dos ciudadanos de Extremadura reclaman la multa de Hacienda por no haber entregado el modelo 720 en plazo. Los recursos presentados por estos dos ciudadanos han sido desestimados en todas las instancias hasta llegar al Tribunal Supremo. Esta institución ha tenido en cuenta el carácter vinculante del Derecho Europeo y explica que la nulidad no viene determinada por el fallo del TJUE, sino de las disposiciones del Derecho comunitario. Así, la nulidad se aplica con retroactividad, y no solo desde el 27 de enero, fecha de la sentencia del tribunal comunitario
El fallo del TJUE, del pasado 27 de enero, obligaba a España a replantear la normativa sobre la obligación de declaración de bienes y derechos situados en el extranjero, así como su régimen sancionador. El Tribunal comunitario consideró que las multas impuestas por la Agencia Tributaria por no cumplimentar el modelo 720 –o hacerlo fuera de plazo– son desproporcionadas y discriminatorias y no solo limita su impacto a la libre circulación de capitales, sino que también entran en conflicto con la libre circulación de personas, de trabajadores, la libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios.
Así, la máxima instancia judicial europea se centraba en tres aspectos: la imprescriptibilidad, la elevada cuantía de las sanciones (fijadas en el 150% de la cuota correspondiente a la renta o el incremento de patrimonio imputados), y la falta de proporcionalidad entre la multa por esta infracción y otras similares.
Como consecuencia de esta sentencia, el Ministerio de Hacienda aprovechó la tramitación de la reforma de la Ley de Impuestos sobre Sociedades en febrero para introducir enmiendas al régimen sancionador del modelo 720, rebajando las elevadas multas y eliminando la imprescriptibilidad (esta se ha establecido en cuatro años).